Artículo 60.- A los funcionarios de la Comisión les serán aplicables los artículos 147, 149, 151 y 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.