Artículo 61.- Si el cese de funciones se produce por las causales señaladas en las letras f), g), h), i), j) y k), el Presidente de la Comisión deberá comunicarlo por escrito al funcionario, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio registrado en la institución o mediante lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación deberá practicarse, a lo menos, tres días hábiles antes a la fecha de separación del funcionario. En el caso de la causal establecida en la letra f) del artículo 58, dicha comunicación deberá realizarse, a lo menos, con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo por el cual está contratado.
El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.