Artículo segundo.- A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto, se entenderá que los funcionarios a contrata en servicio a dicha fecha en la Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de personal a contrata con carácter indefinido, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos:
    a.- Tener a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto, a lo menos, tres años de servicios continuos en la Superintendencia de Valores y Seguros y en la Comisión para el Mercado Financiero. Para tal efecto se computará tanto el tiempo servido en la planta como en la contrata, o
    b.- Haber ingresado a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Comisión para el Mercado Financiero mediante un proceso de selección concursal, en la cual el funcionario, a lo menos, haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
    Aquellos funcionarios a contrata que a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, pasarán a tener la calidad de personal a contrata indefinida de la Comisión cuando cumplan tres años de servicios continuos en dicha calidad. Para tales efectos se computará tanto el tiempo prestado en la Superintendencia de Valores y Seguros como en la Comisión.
    Los funcionarios a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero que, en virtud de este artículo, pasen a tener la calidad de contrata con carácter indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en la Superintendencia de Valores y Seguros para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Valores y Seguros se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización.