Artículo cuarto.- El personal de planta de la Comisión, durante el primer año de vigencia del presente Estatuto, podrá renunciar por escrito a dicha calidad, traspasándose a contar de la fecha de dicha renuncia a una contrata con duración indefinida asimilado a la misma planta y grado que tenían al momento de la renuncia.
    Los funcionarios que hagan uso del derecho señalado en el inciso anterior, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta y a contrata en la mencionada Superintendencia y en la Comisión, para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Valores y Seguros se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización.
    El personal que hubiere renunciado al cargo del que era titular, conforme a lo dispuesto en el inciso primero, mantendrá la asignación de antigüedad que tenga reconocida, así como el tiempo computable para dicho reconocimiento.