MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 270, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE PRODUCTIVIDAD, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 134.- Santiago, 2 de octubre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adoptó las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; los decretos supremos Nos 270, de 2014, N° 173, de 2015 y N° 97, de 2016, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, a través del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó la Comisión Asesora Presidencial de Productividad, en adelante la "Comisión".
    2.- Que, en el artículo 3° del decreto supremo antes mencionado se estableció la integración de dicha Comisión.
    3.- Que, mediante el decreto supremo N° 173, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el decreto supremo recién referido, designándose nominalmente los integrantes de la Comisión.
    4.- Que, se ha estimado necesario renovar la integración de la Comisión Asesora en comento,
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
    "Artículo 3°: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
    a) Raphael Bergoeing Vela, RUT 9.838.812-5, quien ejercerá como Presidente de la Comisión.
    b) Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT 14.698.893-8.
    c) Vesna Mandakovic Pizarro, RUT 13.507.570-1.
    d) Verónica Mies Moreno, RUT 10.715.198-2.
    e) Juan Cristóbal Marshall Silva, RUT 13.892.894-2.
    f) María Aurora Olave Lacamara, RUT 13.441.915-6.
    g) Marcelo Andrés Soto Ulloa, RUT 10.197.919-9.
    h) Sergio Urzúa Soza, RUT 13.254.910-9.
    i) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    j) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.".
    2) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
    "Los representantes de los Ministerios señalados en las letras i) y j) integrarán la Comisión sólo con derecho a voz y serán designados por resolución del Ministro de Hacienda o del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente para ejercer sus funciones, serán reemplazados por resolución del Ministro respectivo."

    Artículo segundo: Las personas designadas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo anterior, por razones de buen servicio asumirán sus funciones con esta fecha sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.