EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.019, DE 2018, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.855, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO DE CONSEJO N° 2.911, DE 2016, REFERIDOS AL "COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO - AGROSEGUROS"", Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 79, DE 2016, DE CORFO, QUE APRUEBA SU REGLAMENTO
    Núm. 24.- Santiago, 29 de enero de 2019.
    Visto:
    1.- El acuerdo de Consejo N° 2.855, de 2014, que "Deja sin efecto acuerdo de Consejo N° 2.084, de 2000, Modificado por acuerdos de Consejo N° 2.140, de 2001; N° 2.366, de 2005; N° 2.388, de 2006; N° 2.481, de 2008; N° 2.592 y N° 2.628, ambos de 2010; N° 2.735, de 2012; y N° 2.828, de 2014, que Creó el "Comité de Seguro Agrícola", ahora denominado "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros", y Fija Normas de funcionamiento de dicho Comité", ejecutado por la resolución (A) N° 13, de 2015, que aprobó el Reglamento del Comité, el que fue modificado con posterioridad por la resolución (A) N° 47, de 2016, ambas de Corfo.
    2.- El acuerdo de Consejo N° 2.911, de 2016, que "Modifica acuerdo de Consejo N° 2.855, de 2014, que Fijó Normas de Funcionamiento del "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros", ejecutado por la resolución (A) N° 79, de 2016, de Corfo, acto administrativo que, además, dejó sin efecto las resoluciones (A) N° 13, de 2015 y N° 47, de 2016, ambas de Corfo, ya citadas.
    3.- El acuerdo de Consejo N° 3.019, de 2018, que "Modifica acuerdo de Consejo N° 2.855, de 2014, Modificado por acuerdo de Consejo N° 2.911, de 2016, referidos al "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros" ".
    4.- El artículo 3° de la Ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
    5.- Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    1°.- Ejecútase el acuerdo de Consejo N° 3.019, de 2018, que "Modifica acuerdo de Consejo N° 2.855, de 2014, modificado por acuerdo de Consejo N° 2.911, de 2016, referidos al "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros" ".
    2°.- Modifícase la resolución (A) N° 79, de 2016, de Corfo, que aprobó el Reglamento del "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros", que pasa a denominarse "Agroseguros", en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase el numeral 1.1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, por el que sigue:
    "1. DEL COMITÉ Y SU ADMINISTRACIÓN
    1.1 Créase un Comité con el nombre de "Agroseguros", que tendrá por objeto desarrollar, promover, difundir y administrar herramientas para la gestión de los riesgos de la actividad silvoagropecuaria que enfrentan los productores del agro, dentro de la política de aseguramiento que impulsa para el sector el Ministerio de Agricultura, así como otras entidades públicas y privadas. Para el desarrollo de este objeto, el Comité se encontrará facultado para:
    a. Administrar los programas de subsidios y/o apoyo que el Ministerio de Agricultura, así como otras entidades públicas y privadas, determinen o convengan en establecer para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura, contra pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas, pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociados a dichas producciones, derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado, como también frente a las fluctuaciones de precios de productos agrícolas, tipo de cambio asociado a los mismos, y demás eventualidades de caso fortuito que puedan causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, en adelante, indistintamente, "productores del agro", con compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio.
    b. Contratar pólizas y fórmulas contractuales de seguro agrícola catastrófico, en calidad de tomador, asegurado o beneficiario, y para destinar las eventuales indemnizaciones a productores del agro".
    2) Reemplázase, la letra b. del numeral 1.2, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, por la siguiente:
    "b. Establecer las políticas, criterios y procedimientos para la contratación de seguros catastróficos y para el otorgamiento del Subsidio General".
    3) Incorpóranse las siguientes letras f. y g., en el numeral 1.2, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité'', del Resuelvo 2°, pasando la actual letra f. a ser h., y así sucesivamente:
    "f. Contratar pólizas y fórmulas de seguro agrícola catastrófico, bajo la modalidad de seguros por índices y/o daño, actuando, en este caso, como tomador, asegurado o beneficiario.
    g. Destinar las eventuales indemnizaciones de seguro agrícola catastrófico a productores del agro, domiciliados en un área o zona rural determinada".
    4) Reemplázase la nueva letra i., del numeral 1.2, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, luego del cambio realizado por el numeral anterior, por la siguiente:
    "i. Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, para desarrollar programas de seguro catastrófico, de subsidios y/o apoyo complementarios o independientes al subsidio general, para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura para el sector productivo de los ámbitos agrícola, pecuario y forestal, y administrar los recursos destinados a dicho fin".
    5) Reemplázanse las letras c. y d., del numeral 1.4, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, por las que siguen:
    "c. Establecer las Zonas Beneficiarias de seguro agrícola catastrófico, en conformidad con la letra g. del numeral 1.2, así como del subsidio general, y, para ambos casos, aprobar las respectivas Normas de Suscripción de materias asegurables.
    d. Aprobar las pólizas y contratos de cobertura factibles de ser financiados y cofinanciados con apoyo estatal".
    6) Incorpórase la siguiente letra e., en el numeral 1.4, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I ''Del Comité", del Resuelvo 2°, pasando la actual letra e. a ser f., y así sucesivamente:
    "e. Aprobar áreas o zonas agrícolas factibles de amparar bajo la modalidad de seguro agrícola catastrófico, así como los criterios para conformar las nóminas de productores del agro, habitantes rurales, correspondientes a las señaladas áreas o zonas agrícolas, potenciales beneficiarios de esta modalidad de seguro".
    7) Reemplázase la nueva letra f., del numeral 1.4, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, luego del cambio realizado por el numeral anterior, por la siguiente:
    "f. Aprobar las solicitudes de subsidio que presenten los beneficiarios del programa, y aprobar la nómina de beneficiarios destinatarios de la indemnización recibida por el Comité, en virtud del seguro catastrófico contratado por éste".
    8) Reemplázase, en la nueva letra j. del numeral 1.4, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, luego del cambio realizado por el numeral 6) anterior, la referencia realizada al ''Comité Seguros del Agro" por "Agroseguros".
    9) Reemplázase la letra d., del numeral 1.7, del número 1 "Del Comité y su Administración", del Título I "Del Comité", del Resuelvo 2°, por la siguiente:
    "d. Celebrar los convenios con entidades públicas y privadas, autorizados por el Consejo Directivo, en virtud de lo señalado en la letra i) del numeral 1.2 anterior.
    En ejercicio de esta facultad podrá establecer, mediante acto administrativo, las normas que estime convenientes para los programas de subsidio y/o apoyo complementarios o independientes impulsados por otras entidades públicas y privadas, fijando en éstos los requisitos exigibles a los beneficiarios, las compañías aseguradoras, y las operaciones y las demás condiciones y exigencias que sean procedentes; así como establecer y determinar los procedimientos que resulten necesarios y pertinentes para la implementación del seguro catastrófico, incluida la forma en que se transferirán los recursos de las eventuales indemnizaciones percibidas por el Comité a los beneficiarios seleccionados por el Consejo Directivo".
    3°.- Para todos los efectos a que haya lugar, el "Comité Agroseguros" será el continuador del "Comité Seguros del Agro - Agroseguros".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sebastián Sichel Ramírez, Vicepresidente Ejecutivo.- Eliana Muñoz Zoffoli, Fiscal (S).