RESUELVE SOLICITUDES DE REVISIÓN INTERPUESTAS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 6.438 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINÓ LA NÓMINA DE LOS ALUMNOS PREFERENTES PARA EL AÑO 2019
Núm. 1.258 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.248, que establece la ley de subvención escolar preferencial; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845; en la resolución exenta Nº 6.438, de 14 de diciembre de 2018, del Subsecretario de Educación; en el oficio ordinario Nº 128, de 2019, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º: Que, la ley Nº 20.845 modificó la ley Nº 20.248 que crea la Subvención Escolar Preferencial, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de dicha subvención, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
2º: Que, en virtud de la ley Nº 20.248 y el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación; y mediante resolución exenta Nº 6.438, de 14 de diciembre de 2018, del Subsecretario de Educación, se determinó para el año 2019, los alumnos preferentes beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
2º: Que, de acuerdo a artículo 4º del decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, los alumnos preferentes pueden solicitar la revisión de los antecedentes al Ministerio de Educación dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno preferente;
3º: Que, en este contexto, mediante oficio ordinario Nº 128, de 2019, la División de Educación General informa que, analizadas las solicitudes de revisión de antecedentes presentadas, procede rechazarlas, por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula la materia para ser calificados de preferentes;
4º: Que, en consecuencia, se procede a rechazar las solicitudes de revisión de los alumnos individualizados en listado contenido en un disco compacto foliado con el Nº 02/2019, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, refrendada por el Jefe de la División de Educación General.
Resuelvo:
1º: Recházanse las solicitudes de revisión de los antecedentes presentadas por los alumnos que no fueron calificados de preferentes de conformidad a la resolución exenta Nº 6.438, de 2018, del Ministerio de Educación, que determinó para el año 2019, la nómina de alumnos preferentes beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248, cuyo listado se encuentra contenido en un disco compacto foliado con el Nº 02/2019, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, refrendada por el Jefe de la División de Educación General, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
2º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial de conformidad con la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
3º: Notifíquese lo resuelto por este acto administrativo a los estudiantes y sus familias a través del Sistema de Certificados del Ministerio de Educación https://certificados.mineduc.cl/ y a los establecimientos educacionales mediante el Sistema de Información General de Estudiantes https://sige.mineduc.cl/.
4º: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta Nº 6.438, de 14 de diciembre de 2018, del Ministerio de Educación.
Anótese, publíquese y notifíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.