MODIFICA DECRETO 49, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 90.- Santiago, 22 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS N°49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
Que, el decreto supremo número 49 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
Que, dicho decreto dispuso en su artículo 37 que "La Superintendencia del Medio Ambiente conformará un registro de calderas de uso residencial, que servirá para mejorar las herramientas de gestión ambiental, tales como el inventario de emisiones de la zona saturada. Para lo anterior, los propietarios de toda caldera nueva o existente, que utilicen biomasa como combustible para fines de calefacción y de uso residencial en una vivienda, que están fuera del ámbito de aplicación del decreto supremo N° 10 del 2013, del Ministerio de Salud, 'Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua', deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente la siguiente información: Horas de operación en el año, consumo y tipo de combustible y una copia de la ficha técnica que acompaña la caldera".
Que, el mismo artículo 37 en su inciso segundo dispuso que la Superintendencia del Medio Ambiente establecerá en el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del aludido decreto, una resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera. Y que la Superintendencia del Medio Ambiente generará un reporte anual, que debe enviar a la Seremi del Medio Ambiente.
Que, por oficio N° 2861 de 28 de diciembre de 2016, reiterado por el oficio N° 2182 de 3 de septiembre de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente, entre otras peticiones, hizo presente al Ministerio del Medio Ambiente, que el artículo 37 del decreto aludido debiera ser modificado en el mismo sentido que lo fue el artículo 44 del DS N° 8, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las Comunas de Temuco y Padre Las Casas y de Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas, por el DS 26 de 13 de junio de 2017, de este ministerio publicado en el Diario Oficial el día 10 de marzo de 2018.
Que, el fundamento de la modificación es el mismo que se tuvo en cuenta para la dictación del señalado decreto 26, esto es, que el registro a que alude el artículo 37 no tiene por objeto permitir una fiscalización óptima, sino que responde exclusivamente a una finalidad de política pública que debe ser cumplida por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva.
Que, lo anterior resulta manifiesto de conformidad con las funciones que la normativa encomienda a dicha Superintendencia en los artículos 2 y siguientes de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que dispone la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica.
Que, efectivamente, el registro regulado por el artículo 37, tiene por función mejorar las herramientas de gestión ambiental, tales como el inventario de emisiones de la zona saturada, por lo que corresponde a una función propia del Ministerio del Medio Ambiente, y en el caso particular de este plan de descontaminación, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.
Que, lo anterior resulta manifiesto conforme con lo dispuesto en los artículos 70 letra n) y 75 letra a) de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, se hace necesario rectificar la entidad pública competente para conformar el registro en cuestión, mediante la modificación del aludido artículo 37 del decreto supremo N° 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DS N° 49, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule:
1.- En el artículo 37, en el inciso primero, reemplácese "Superintendencia del Medio Ambiente" por "Seremi del Medio Ambiente".
2.- En el artículo 37, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"La Seremi del Medio Ambiente dispondrá de un plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del DS N° 90, de 22 de octubre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, para dictar la resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a usted para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria del Medio Ambiente Subrogante.