Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DS N° 49, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule:
    1.- En el artículo 37, en el inciso primero, reemplácese "Superintendencia del Medio Ambiente" por "Seremi del Medio Ambiente".
    2.- En el artículo 37, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
    "La Seremi del Medio Ambiente dispondrá de un plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del DS N° 90, de 22 de octubre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, para dictar la resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera.".