Artículo 11. Determinación del monto a cobrar y emisión de la resolución respectiva. Para la determinación del monto a cobrar, la causa deberá estar terminada y su forma de término ingresada en el sistema informático de la DPP. Asimismo, su tramo de copago deberá estar definido según lo establecido en los artículos 7° y 12° de la presente resolución. El monto a cobrar se determinará en función del tramo de copago al que quedó afecto el imputado y del arancel fijado para la forma de término de la causa. Una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, la correspondiente resolución administrativa que fija el valor a cobrar.
En base a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que consagra el principio de economía procedimental, se establece que para aquellos usuarios exentos del pago de arancel no será necesario dictar acto administrativo alguno que los declare como tales.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 59 exenta, Justicia, publicado el 02.02.2022, modifica temporalmente lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en el sentido que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la correspondiente resolución administrativa que fija el valor del arancel a cobrar. Asimismo, el numeral 2° indica que la citada resolución tendrá un período de vigencia temporal de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El numeral 1° de la Resolución 59 exenta, Justicia, publicado el 02.02.2022, modifica temporalmente lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en el sentido que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la correspondiente resolución administrativa que fija el valor del arancel a cobrar. Asimismo, el numeral 2° indica que la citada resolución tendrá un período de vigencia temporal de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.