ARTICULO 33° Para ingresar a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y de Intendencia, se requiere:
a) Ser chileno;
b) No Decreto 354, INTERIOR
Art. segundo N° 1
D.O. 20.04.2023tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;
Art. segundo N° 1
D.O. 20.04.2023tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;
c) Ser soltero;
d) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento;
e) Estatura mínima sin calzado, 1,50 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,60 metros, los Aspirantes a Oficiales Masculinos;
f) No encontrarse declarado reo, ni haber sido condenado por resolución ejecutoriada en crimen o simple delito, ni delitos políticos, o suspendido por Sumario Administrativo;
g)Cédula de identidad al día;
h) Haber completado satisfactoriamente la enseñanza media científico humanística, en cursos regulares, para todos los escalafones; los postulantes al escalafón de Intendencia podrán acreditar enseñanza comercial completa;
j) Salud y dentadura en buen estado, compatible con las exigencias del servicio, acreditados con certificados extendidos por los respectivos servicios de Carabineros;
k) No padecer alguna de las enfermedades que indique la Dirección de Instrucción, y
l) Acreditar conducta y honorabilidad personal y familiar intachable.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.