Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE CARABINEROS APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE N° 4
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.692, de 18 de junio de 1980)
NUM. 229.- Santiago, 13 de mayo de 1980.- Visto:
a) Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en su oficio (SUBDIGAR) N° 18-4.010, de fecha 24 de enero de 1980;
b) Lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley 1.063, de 9 de junio de 1975, y
c) La facultad que me confiere el artículo 10°, número 1, del decreto ley 527, de 1974,
DECRETO:
Aprúebase el siguiente Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile N° 4:
ARTICULO 1° La Escuela de Carabineros del General "Carlos Ibáñez del Campo" es un Plantel policial de carácter militar de educación profesional, científica y técnica, de categoría universitaria, destinada a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales de la Institución.
En casos calificados por la Dirección General de Carabineros, la Dirección de Instrucción podrá efectuar cursos de formación y especialización de Personal a Contrata en el Plantel. Además, la Escuela de Carabineros contará con las Unidades Policiales y especializadas que la Dirección General de Carabineros disponga.
ARTICULO 2° La Escuela de Carabineros, de acuerdo a las necesidades del servicio, realizará los diferentes cursos conforme lo disponga la Dirección de Instrucción.
ARTICULO 3° La Escuela de Carabineros dependerá de la Dirección de Instrucción, de la Dirección General de Carabineros y se regirá por las leyes y reglamentos de la Institución, por las normas del presente Reglamento y su Directiva de Régimen Interno, y tendrá la siguiente organización:
Dirección Dependerán de ésta los siguientes organismos:
a) Subdirección Ejecutiva;
b) Subdirección Administrativa;
c) Jefatura de Estudios;
d) Administración de Caja, y
e) Oficina de Relaciones Públicas.
Subdirección Ejecutiva Dependerán de ésta las siguientes Unidades y organismos:
a) Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.M.);
b) Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.F.);
c) Grupo Guardia Presidencial;
d) Grupo de Equitación, y
e) Sección de Beneficios, Derechos y Kárdex.
Subdirección Administrativa Dependerán de ésta los siguientes organismos:
a) Grupo Logístico;
b) Servicios Complementarios Especializados, y c) Comisiones Administrativas.
Jefatura de Estudios Contará con los Departamentos que establezca la Directiva de Régimen Interno.
La Directiva de Régimen Interno establecerá la complementación de las Jefaturas, Unidades y Organismos precedentemente señalados.
ARTICULO 4° La Dirección de la Escuela de Carabineros será ejercida por un Oficial Superior, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, cuyos deberes y atribuciones, además de los que le fijan los reglamentos, serán los siguientes:
a) Dirigir y orientar las actividades del Plantel y responder de la eficiente enseñanza, administración y disciplina.
b) Proponer a la Dirección de Instrucción el personal de nombramiento Supremo que deba ser destinado a prestar servicios en el Establecimiento.
c) Destinar a los Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos a las Jefaturas, Grupos y Unidades del Plantel.
d) Proponer a la Dirección de Instrucción el nombramiento y cursar las renuncias de los profesores del Plantel.
e) Presidir los Consejos Generales de Profesores.
f) Solicitar el nombramiento de los Oficiales que egresen del Plantel.
g) Aprobar la selección de postulantes a los diferentes cursos del Plantel, conforme a los antecedentes proporcionados por las Comisiones Seleccionadoras.
h) Designar las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a Aspirantes a Oficiales.
i) Dar cuenta a la Dirección de Instrucción de las altas y bajas de los Aspirantes a Oficiales y, en los casos de eliminación, determinar en las resoluciones de baja si procede o no hacer efectiva la fianza correspondiente.
j) Conceder a los alumnos y profesores las vacaciones en las fechas que autorice la Dirección de Instrucción.
k) Otorgar el título de Instructor de Carabineros a los Oficiales que aprueben el Curso respectivo.
l) Requerir a las Reparticiones del país, a través de la Dirección de Instrucción, información acerca de la preparación profesional y rendimiento de los Oficiales Subalternos, con el fin de ajustar los planes y programas de estudios.
m) Otorgar los títulos correspondientes a los alumnos que hayan aprobado los diferentes cursos del Plantel.
n) Disponer los refuerzos a los servicios policiales que señale la Dirección de Instrucción por orden del General Director, y
ñ) Determinar la dependencia de los diferentes cursos que funcionan en el Plantel.
ARTICULO 5° La Subdirección Ejecutiva estará a cargo de un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del Grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y, además de los deberes y atribuciones que le fijen los reglamentos respectivos, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Colaborar a la acción directiva, orientadora y fiscalizadora del Director y subrogarlo en su ausencia.
b) Controlar el cumplimiento de los servicios internos y externos del Plantel y velar por el acatamiento de las normas disciplinarias, para el mejor desarrollo de las actividades del mismo.
c) Ser el conducto regular entre el Personal de Nombramiento Supremo y a Contrata con el Director.
d) Dictar las órdenes que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios y actividades del Plantel.
e) Pasar las Revistas de Instrucción que señalan los artículos N°s 77° y 78°.
ARTICULO 6° La Subdirección Administrativa será ejercida por un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y dirigirá el aspecto administrativo del Plantel. Tendrá las atribuciones y deberes que le fijen los reglamentos respectivos, más los siguientes:
a) Asesorar al Director del Plantel en todo lo relacionado con el aspecto administrativo y logístico.
b) Elaborar y proponer a la Dirección de la Escuela el presupuesto anual de inversiones destinado a la adquisición, mejoramiento, reparación y mantenimiento de las dependencias del Cuartel.
c) Proponer a los integrantes de las Comisiones Administrativas de la Escuela y supervigilar su funcionamiento, con la asesoría técnica de la Administración de Caja.
d) Velar por el bienestar del personal, adoptando las medidas que estime convenientes para el logro de este objetivo, y
e) Operar y fiscalizar las labores referidas a su área.
ARTICULO 7° Los servicios Complementarios Especializados tendrán como misión específica satisfacer las necesidades de cada área, conforme a las acciones que se generen en el Plantel.
Estará integrado por los siguientes servicios:
a) Sanidad.
b) Sanidad Dental.
c) Veterinaria.
d) Religioso.
e) Asistencia Social, y
f) Otros servicios.
ARTICULO 8° La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, el que dependerá de la Dirección de la Escuela y tendrá los deberes y atribuciones establecidos en los reglamentos institucionales, más los siguientes:
a) Asesorar al Director en todo lo relacionado con el aspecto docente del Plantel.
b) Elaborar y proponer anualmente los planes y programas de estudios y horarios de instrucción para los diversos cursos que se desarrollarán en el año lectivo siguiente.
c) Proponer a la Dirección de la Escuela el calendario de exámenes y los miembros integrantes de las Comisiones Examinadoras para los diferentes cursos que funcionen en el Plantel.
d) Controlar y supervisar el desarrollo de los Cursos que funcionen en el Pantel.
e) Controlar la asistencia de los profesores y verificar que las materias que se desarrollan se ajusten a los programas y horarios establecidos.
f) Fijar los Consejos Generales y Especiales de Profesores y reuniones técnicas referidas a la función docente de la Escuela.
g) Proponer anualmente a la Dirección del Plantel el nombramiento, reemplazo o remoción de los profesores.
h) Proponer a la Dirección de la Escuela los integrantes de las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a los diferentes Cursos del Plantel y las sedes donde funcionarán.
i) Mantener material de enseñanza que complemente eficazmente a los Profesores e Instructores del Plantel en la función docente.
j) Mantener contacto permanente con organismos educacionales ajenos a la Institución, con el fin de perfeccionar el aspecto docente de la Escuela.
k) Proponer los cursos que funcionarán en el Plantel y preseleccionar a sus oponentes, y
l) Confeccionar la Lista de Revista de Comisario, de los Profesores del Plantel.
ARTICULO 9° Los Grupos estarán a cargo de un Oficial Jefe de Orden y Seguridad del grado de Teniente Coronel o Mayor Graduado, del Escalafón Regular, quienes tendrán las atribuciones y deberes que les fijen los reglamentos y las especiales que les señale la Directiva complementaria del presente Reglamento.
Los Grupos estarán constituidos por Escuadrones y otros organismos que establezca la Directiva de Régimen Interno.
ARTICULO 10° Existirán los siguientes Grupos, con los objetivos que se indican:
a) Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino: Es la Unidad fundamental de la Escuela y tiene como misión formar profesionalmente Oficiales de Fila de Carabineros.
b) Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Femenino: Es la Unidad encargada de formar profesionalmente a las Oficiales que integrarán el Escalafón Femenino de la Institución.
c) Grupo Guardia Presidencial. Es la Unidad Especializada que tiene por misión cubrir los servicios de Seguridad en el Palacio Presidencial. Asegurar la persona del Presidente de la República, sus familiares que vivan en el Palacio y las autoridades de Gobierno, nacionales o extranjeras, que se encuentren en él, velando, además, por la integridad y seguridad del edificio.
Las comisiones antes señaladas deberán cumplirse, además, en aquellas ciudades o localidades donde el Presidente de la República establezca la residencia oficial del Gobierno o cuando efectúe una gira oficial y se disponga su resguardo por el personal de este Grupo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Grupo Guardia Presidencial cumplirá los cometidos que se le encomienden en orden a cautelar la seguridad personal del Presidente de la República en cualquier tiempo, lugar o circunstancia.
Durante el servicio y en el cumplimiento de sus funciones específicas, la Guardia de Palacio perteneciente al Grupo Guardia Presidencial dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones del Jefe de la Casa Militar, y, en ausencia de éste, a las del Edecán de Servicio.
La Guardia Presidencial rendirá los honores de acuerdo con la reglamentación vigente.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 1.063, de 1975.
d) Grupo de Equitación: Es la Unidad destinada a la formación y perfeccionamiento de los Oficiales y Personal a Contrata, en las disciplinas ecuestres, y e) Grupo Logístico: Es la Unidad encargada de la planificación y ejecución de las actividades de abastecimiento, transporte y construcciones que la Escuela requiere para la ejecución de sus operaciones.
ARTICULO 11° Las Ayudantías de las Jefaturas y Grupos del Plantel serán ejercidas por Oficiales de Orden y Seguridad del grado de Mayor o Capitán del Escalafón Regular, quienes tendrán los deberes y atribuciones que les establecen los reglamentos institucionales y las obligaciones que les fija la Directiva de Régimen Interno.
ARTICULO 12° La Administración de Caja estará a cargo de un Oficial de Intendencia del grado Mayor o Capitán, quien tendrá las atribuciones y deberes que establecen los reglamentos respectivos, y dependerá de la Dirección del Plantel.
ARTICULO 13° La Oficina de Relaciones Públicas estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del Escalafón Regular, quien será especialmente designado por la Dirección de la Escuela, dependiendo de ésta para los efectos de su misión.
Sus obligaciones, sin perjuicio de las que determine el Reglamento de Régimen Interno, serán las de mantener un registro actualizado de las Autoridades de Gobierno, Institucionales, Diplomáticas, Fuerzas Armadas, fecha de cumpleaños u otras del personal de Nombramiento Supremo y sus cónyuges. Asimismo, mantendrá un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación social y fomentará las vinculaciones de la Escuela con el público y otras instituciones. En las ceremonias y actos programados coordinará los trabajos relativos al protocolo.
ARTICULO 14° Estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Capitán y dependerá de la Subdirección Ejecutiva.
Contará con las Oficinas de Personal de Nombramiento Supremo y de Personal a Contrata y tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener al día un kárdex con los antecedentes personales y administrativos de todo el personal de dotación del Plantel, sin perjuicio de las carpetas de antecedentes personales y libros de vida que deben llevar las Unidades;
b) Confeccionar la Lista de Revista de Comisario de todo el personal, con excepción de los profesores del Plantel, debiendo las Unidades remitir la información correspondiente;
c) Confeccionar y tramitar la documentación relativa a las altas, bajas y traslados del personal;
d) Tramitar los reconocimientos de beneficios económicos y prestaciones familiares del personal, disponiendo su publicación en la Orden del Día y las anotaciones pertinentes;
e) Confeccionar los roles de ascensos;
f) Velar porque se mantengan completas las dotaciones del personal de la Escuela, tramitando la creación o supresión de las respectivas plazas, y g) Registrar y archivar los sumarios administrativos que afecten al personal de dotación del Plantel.
ARTICULO 15° El Departamento de Deportes estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Mayor o Capitán, quien dependerá del Grupo de Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino. Tendrá los deberes y atribuciones contempladas en la reglamentación institucional, sin perjuicio de aquellas que le determine la Directiva de Régimen Interno de la Escuela, con respecto al Personal de Nombramiento Supremo y a Contrata que sirva bajo su mando directo.
ARTICULO 16° El Departamento de Deportes planificará y controlará la realización de las actividades deportivas de la Escuela, las que deberá fomentar programando competencias internas y concertando torneos con otras instituciones. Además, le corresponderá atender los compromisos y obligaciones que en este aspecto debe cumplir el Plantel con las entidades o asociaciones de que forma parte.
ARTICULO 17° Habrá una Oficina Central de Documentación que dependerá directamente del Ayudante de la Dirección del Plantel. Las Jefaturas y Grupos para los efectos de sus funciones, contará con una Oficina de Partes a cargo de personal del Servicio de Secretaría, las que para su labor se atendrán a las disposiciones reglamentarias, directivas e instrucciones que emanen de la Superioridad.
Estas Oficinas, para los efectos de su funcionamiento y disciplina, dependerán de los respectivos Ayudantes.
ARTICULO 18° Para cumplir su fines la Escuela desarrollará cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y otros que la Dirección de Instrucción determine, correspondiendo al Plantel otorgar los títulos, diplomas, certificados y distintivos respectivos.
Son cursos de formación los destinados a preparar y capacitar profesionalmente a los elementos humanos que ingresan a la institución.
Son cursos de perfeccionamiento los orientados a profundizar los conocimientos profesionales de los Oficiales Subalternos, en materias propias de la Institución.
Son cursos de especialización aquellos destinados a capacitar a los alumnos en una actividad determinada, complementaria de la profesión policial.
ARTICULO 19° Los alumnos de los cursos de especialización, perfeccionamiento u otros, que hayan aprobado el respectivo curso, tendrán derecho a los beneficios económicos de los sobresueldos u otros que otorgan las leyes y reglamentos institucionales.
Decreto 1432, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 24.03.2014 ARTICULO 20° Los cursos de formación de Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia, están destinados al desarrollo profesional, policial, científico y técnico de los Aspirantes a Oficiales, y tendrán una duración no inferior a ocho semestres académicos.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 24.03.2014 ARTICULO 20° Los cursos de formación de Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia, están destinados al desarrollo profesional, policial, científico y técnico de los Aspirantes a Oficiales, y tendrán una duración no inferior a ocho semestres académicos.
Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente y recibirán el título profesional de "Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública" u "Oficial de Intendencia, Administrador de Contabilidad y Finanzas Públicas", según corresponda.
ARTICULO 22° Los Cursos de Aspirantes para Oficiales de Ordenes están destinados a la formación y perfeccionamiento del Personal a Contrata de Orden y Seguridad de la Institución, que integrará dicho Escalafón y su duración no podrá ser inferior a un año.
ARTICULO 23° Por razones de interés institucional, que determinará la Dirección de Instrucción, podrán funcionar cursos extraordinarios de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y/o de Intendencia, pudiendo en estos casos la duración de los cursos modificarse.
ARTICULO 24° El funcionamiento de los cursos de perfeccionamiento, especialización u otro, en lo que respecta a su dotación, duración o requisitos, serán determinados anualmente por la Dirección de Instrucción.
ARTICULO 25° La selección de los postulantes a los cursos indicados en el artículo anterior será efectuada por la Dirección del Plantel, tomando en consideración los antecedentes profesionales y personales de los oponentes.
ARTICULO 26° Cuando no se completen los cupos respectivos de los cursos antes mencionados, la Dirección de Instrucción podrá declararlos desiertos o postergarlos hasta el año siguiente.
ARTICULO 27° Los alumnos de la Escuela podrán ser regulares, comandados y becarios.
Los alumnos regulares corresponden a los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones.
Los alumnos comandados son los integrantes de los diferentes cursos de perfeccionamiento, especialización u otros que disponga expresamente la Dirección de Instrucción.
Alumnos becarios son aquellos alumnos nacionales, provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional o extranjeros de Instituciones congéneres, que integren los diferentes cursos del Plantel, previa autorización de la Dirección de Instrucción.
ARTICULO 28° Los alumnos regulares y comandados percibirán el sueldo que les asigne la ley respectiva. Para este efecto, el personal comandado figurará "presente" en la Lista de Revista de Comisario del Plantel y "ausente" en la Lista de Revista de su Unidad de origen.
Las carpetas de los alumnos comandados deberán remitirse a la Escuela de Carabineros, en el plazo de 15 días a contar de la fecha de iniciación del curso.
ARTICULO 29° La Escuela podrá admitir alumnos provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional y/o de Instituciones congéneres extranjeras a los cursos que funcionen en el Plantel, ya sea por ofrecimiento de la Institución o a solicitud de los mandos o Gobiernos respectivos, previa proposición de la Dirección de Instrucción.
El trámite de estas solicitudes deberá efectuarse por intermedio del Mando Institucional respectivo o por el conducto diplomático, según el caso.
Estos alumnos asistirán en calidad de comandados para el caso de los nacionales provenientes de otras ramas de la Defensa Nacional y becarios para los extranjeros, quienes quedarán afectos a todas las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables al resto del alumnado, con excepción de las relativas a eliminaciones, previsión social, retiro, montepío y otros beneficios legales que corresponda impetrar a los alumnos de la Institución.
Los alumnos becarios extranjeros, en caso de accidente en actos del servicio o enfermedades contraídas a consecuencias del mismo, tendrán derecho a los beneficios de asistencia médica y dental institucionales.
La Dirección de la Escuela podrá eliminar del curso correspondiente a los alumnos que, por su comportamiento o rendimiento, no se hagan acreedores a permanecer en el Establecimiento.
ARTICULO 30° A los alumnos becarios que aprueben alguno de estos cursos, se les otorgará un certificado que calificará su rendimiento general, el curso efectuado y la circunstancia de habérsele entregado el diploma y el distintivo respectivo. El mencionado certificado se expedirá por la vía oficial, a través de la Dirección General de Carabineros, quien lo remitirá a la respectiva Institución Armada o Gobierno Extranjero.
ARTICULO 31° Las características del diploma y del distintivo mencionado serán los que determine el Reglamento respectivo.
ARTICULO 32° La Escuela llamará anualmente a concurso de admisión para proveer las vacantes existentes en los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones.
Los alumnos de los demás cursos dependientes de la Escuela serán seleccionados, previa postulación, por la Dirección del Plantel, con aprobación de la Dirección de Instrucción.
ARTICULO 33° Para ingresar a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y de Intendencia, se requiere:
a) Ser chileno;
b) No Decreto 354, INTERIOR
Art. segundo N° 1
D.O. 20.04.2023tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;
Art. segundo N° 1
D.O. 20.04.2023tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;
c) Ser soltero;
d) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento;
e) Estatura mínima sin calzado, 1,50 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,60 metros, los Aspirantes a Oficiales Masculinos;
f) No encontrarse declarado reo, ni haber sido condenado por resolución ejecutoriada en crimen o simple delito, ni delitos políticos, o suspendido por Sumario Administrativo;
g)Cédula de identidad al día;
h) Haber completado satisfactoriamente la enseñanza media científico humanística, en cursos regulares, para todos los escalafones; los postulantes al escalafón de Intendencia podrán acreditar enseñanza comercial completa;
j) Salud y dentadura en buen estado, compatible con las exigencias del servicio, acreditados con certificados extendidos por los respectivos servicios de Carabineros;
k) No padecer alguna de las enfermedades que indique la Dirección de Instrucción, y
l) Acreditar conducta y honorabilidad personal y familiar intachable.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
ARTICULO 35° Para ingresar al curso de Aspirantes a Oficiales de Ordenes, se requiere:
a) Pertenecer al Escalafón a Contrata del servicio de Orden y Seguridad;
b) Acreditar más de 10 años de servicios en la Institución;
c) Tener 4° año de enseñanza media científico humanística aprobado;
d) No tener más de 35 años de edad, a la fecha de iniciación del curso;
e) Estatura mínima 1,70 metros sin calzado;
f) Acreditar excelente conducta funcionaria, privada y familiar durante toda su carrera, lo que se verificará con un informe reservado, y
g) Poseer buena salud.
ARTICULO 36° Se presumirá que no reúnen los requisitos para postular e ingresar a la Escuela, como Aspirantes a Oficiales:
a) Los que hayan sido eliminados de la Institución por cualquier causa o por renuncia o baja voluntaria;
b) Los que se dediquen o se hayan dedicado a negocios o actividades que puedan comprometer el prestigio institucional, y
c) Los que hayan sido eliminados de colegios, instituciones públicas, empleos u otras actividades por conducta indigna.
ARTICULO 37° Los postulantes a los cursos de Aspirantes a Oficiales de los distintos escalafones, presentarán a la Dirección de la Escuela la solicitud de admisión con los documentos que ésta determine.
ARTICULO 38° El Personal a Contrata podrá postular a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad o de Intendencia, siempre que cumpla con las exigencias requeridas para éstos, debiendo, además, acreditar Hoja de Vida sin sanciones disciplinarias en toda su carrera.
ARTICULO 39° Los postulantes a los demás cursos dependientes de la Escuela deberán acreditar los requisitos que establece el presente Reglamento y los que, en su oportunidad exija la Dirección del Plantel.
ARTICULO 40° Los postulantes a Aspirantes a Oficiales de los diversos escalafones serán sometidos a los siguientes exámenes:
a) De conocimientos;
b) Capacidad física;
c) Psicológico;
d) Entrevista personal, y
e) Médico y dental.
ARTICULO 41° Los exámenes se rendirán ante las comisiones y en las sedes que designe la Dirección de la Escuela.
En todo caso los exámenes médicos y dentales definitivos serán practicados por facultativos de la Institución. Los exámenes de laboratorio practicados por organismos particulares necesitarán del visto bueno de los profesionales de Carabineros de Chile.
ARTICULO 42° La evaluación y ponderación de cada una de las pruebas se hará de acuerdo a las normas que determine la Jefatura de Estudios y con la aprobación del Director del Plantel.
Respecto a los postulantes rechazados en los exámenes psicológicos, médicos y/o dental, resolverá en última instancia, el Director de la Escuela, previo estudio de los antecedentes.
ARTICULO 43 Corresponde a la Dirección de la Escuela seleccionar y resolver en definitiva la aceptación de los postulantes a Aspirantes a Oficiales, considerando el mérito de sus antecedentes y puntajes finales de los exámenes de admisión.
ARTICULO 44° Los padres, guardadores o representantes legales de los postulantes aceptados definitivamente como alumnos, deberán contratar una póliza de fianza en el Instituto de Seguros del Estado, a nombre de la Escuela de Carabineros, por el monto que en su oportunidad determine el Plantel, la que entregarán al momento del ingreso del alumno, y tendrá por objeto cautelar las siguientes obligaciones:
a) Que el Aspirante termine sus estudios hasta su nombramiento de Oficial, y
b) Que, a contar de la fecha de su nombramiento como Oficial, permanezca a lo menos 5 años, en la Institución.
ARTICULO 45° La fianza establecida en el artículo anterior se hará efectiva a la fecha de la eliminación o retiro, salvo cuando el licenciamiento se origine por una enfermedad incompatible con el servicio, calificada como tal por la Comisión Médica de Carabineros.
El producto de las fianzas que se hagan efectivas ingresará a la cuenta Asignación de Aspirantes.
La Escuela cautelará el pago de esta obligación, comunicando al Instituto de Seguros del Estado las fianzas que deban hacerse efectivas. Las Reparticiones, en el caso de los Oficiales afectos a esta caución, darán cuenta a la Dirección del Personal para los mismos fines.
ARTICULO 46° Las deudas de los Aspirantes a Oficiales que deban ser eliminados o se retiren voluntariamente, serán canceladas por los padres o representantes legales.
ARTICULO 47° La Institución proporcionará a cada Aspirante a Oficial las especies de uniforme y equipo de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto.
ARTICULO 48° Al ingresar los alumnos regulares a la Escuela, tendrán la calidad de personal de Planta de la Institución y quedarán sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias institucionales.
Las sanciones que se apliquen a los alumnos por las faltas que cometan, serán las contempladas en el Reglamento de Disciplina número 11 y las señaladas en la Directiva de Régimen Interno.
ARTICULO 49° La Dirección de la Escuela podrán eliminar a los Aspirantes a Oficiales por alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad que lo imposibilite para continuar en el curso,
b) Malos estudios,
c) Conducta mala o indisciplina,
d) Carecer de aptitudes o vocación para la carrera, e) Por solicitud voluntaria del alumno, con conocimiento del padre o representante legal, y f) Cualquier otra causa calificada por la Dirección del Establecimiento.
ARTICULO 50° Los licenciados por alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, no podrán ser reincorporados como Aspirantes a Oficial.
El alumno eliminado quedará totalmente desligado del Plantel, debiendo su padre o representante legal dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 45° y 46°, de este Reglamento.
ARTICULO 51° Los alumnos comandados podrán ser eliminados de los cursos y despachados a su Unidad de origen por las siguientes causales:
a) Enfermedad que lo imposibilite para continuar en el curso,
b) Malos estudios,
c) Faltas a la disciplina, calificadas por la Dirección de la Escuela,
d) Carecer de aptitudes o vocación para la especialidad, y
e) Cualquier otra causa calificada por la Dirección de la Escuela.
ARTICULO 52° Los Aspirantes a Oficiales tendrán un apoderado, que deberá ser el padre, la madre o, a falta de éstos, su representante legal.
Los alumnos domiciliados fuera de la Guarnición de Santiago deberán tener en esta ciudad como apoderado a una persona de reconocida honorabilidad y solvencia.
Cada apoderado sólo podrá tener un pupilo, salvo que se trate de miembros de una misma familia.
ARTICULO 53° Los apoderados deberán concurrir al Grupo de Aspirantes a Oficiales con el fin de proporcionar sus datos personales; informarse de sus obligaciones y firmar el libro de apoderados, en la fecha que el alumno se incorpore al Plantel.
Todo cambio de Apoderado deberá comunicarse oportunamente al Grupo de Aspirantes a Oficiales por los padres o representantes legales del alumno.
ARTICULO 54° El personal docente de la Escuela de Carabineros deberá reunir los requisitos adecuados para tal efecto, y será nombrado en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Una Comisión presidida por el Director de Instrucción y formada por el Jefe de Estudios y dos profesores del Plantel seleccionará para su nombramiento, previo concurso, a los profesores. Esta Comisión podrá también disponer, estudiados los antecedentes, la eliminación de los profesores.
ARTICULO 55° Las obligaciones del personal docente de la Escuela de Carabineros serán las siguientes:
a) Desarrollar su asignatura conforme a los planes y programas de estudio,
b) Asistir a los consejos y reuniones técnicas.
c) Ejecutar los trabajos especiales, relacionados con su cátedra, que disponga la Jefatura de Estudios, d) Quedar a disposición de la Jefatura de Estudios por el tiempo correspondiente a la hora no desarrollada, si por razones del servicio ésta no se lleva a cabo, y e) Asistir a los cursos de perfeccionamiento, cursillos y seminarios que determine la Dirección del Plantel.
ARTICULO 56° De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal civil que sirva en la docencia en la Escuela de Carabineros, se clasificará en la forma siguiente:
a) Profesores civiles,
b) Asesores, y
c) Auxiliares paradocentes.
ARTICULO 57° Los profesores civiles de Carabineros estarán acogidos a algunos de los siguientes regímenes de nombramiento:
a) Nombramiento por horas,
b) Nombramiento por media jornada,
c) Nombramiento por jornada completa, y
d) Nombramiento por honorarios.
Las asignaturas de los cursos que funcionen en la Escuela de Carabineros, tendrán las siguientes equivalencias: Universitaria, Universitaria Técnica y Secundaria.
ARTICULO 58° El personal de la Institución que se desempeñe como profesor sólo podrá ser nombrado por horas de clases y de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 59° La inasistencia a clases del profesor, deberá ser justificada oportunamente ante la Jefatura de Estudios; en caso contrario se descontará del sueldo la hora u horas no efectuadas, antecedentes que se acompañarán en su calificación anual.
ARTICULO 60° Todo atraso de un profesor que exceda de 15 minutos, o que sea inferior a dicho lapso, pero se repita por tres o más veces en el mes, se considerará como una hora de clases no efectuada, adoptándose similar procedimiento al indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 61° Los Consejos de Profesores tendrán por objeto tratar materias docentes del Plantel, referidas a los profesores, alumnos y programas, y se reunirán en las oportunidades que disponga la Dirección de la Escuela y/o la Jefatura de Estudios.
Los Consejos se clasifican en:
a) Generales: Son aquellos a los que deben asistir todos los profesores del Plantel y serán presididos por el Director de la Escuela, y
b) Especiales: Los referidos a los profesores de determinados cursos del Plantel o áreas de la docencia, los que serán presididos por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de la concurrencia del Director de la Escuela, en cuyo caso los presidirá.
Cuando se trate de materias relacionadas con los Grupos de Aspirantes, asistirán el Jefe de Grupo respectivo, los Comandantes de Escuadrones y de Secciones.
ARTICULO 62° La asistencia de los profesores a los consejos será obligatoria. La inasistencia injustificada a más de dos en el año docente, podrá ser causal de remoción del profesor.
ARTICULO 63° El año docente de los Cursos de Aspirantes a Oficiales será de dos semestres, cuyas fechas de iniciación y término serán fijadas por la Jefatura de Estudios.
ARTICULO 64° A los cursos de perfeccionamiento, especialización u otros se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los períodos docentes del curso, serán fijados por la Jefatura de Estudios de acuerdo a su duración.
b) No se determinarán antigüedades entre los alumnos, manteniéndose la que corresponda a cada cual dentro de su escalafón, y
c) Para la colocación de notas, correspondientes a los períodos que se hayan fijado, se observarán las normas del artículo 69° y lo previsto en el artículo 71° en cuanto a la determinación de los términos medios.
ARTICULO 65° Los alumnos de los cursos de perfeccionamiento, especialización u otros rendirán exámenes finales de las cátedras teóricas en las fechas y ante la Comisión que designe la Jefatura de Estudios.
Su nota final será el promedio de los términos medios obtenidos durante el período de instrucción, más la nota del examen dividido por dos.
Quedarán exentos del examen los alumnos que obtuvieren una nota de presentación a examen cinco o superior, sin embargo, el alumno podrá someterse a examen si lo deseare.
ARTICULO 66° Para ser aprobado en los cursos de especialización, perfeccionamiento u otros, el alumno deberá obtener un término medio general mínimo de cinco y en ninguna asignatura nota final inferior a cuatro.
ARTICULO 67° Del resultado de los exámenes de Aspirantes a Oficiales y de los demás cursos que funcionen en la Escuela se dejará constancia en actas, que mantendrá en sus archivos la Jefatura de Estudios y el respectivo Grupo. Las actas de exámenes, en cada caso, serán firmadas por todos los miembros de la Comisión Examinadora.
ARTICULO 68° La evaluación de las pruebas se regirá por una escala de calificaciones de 1 a 7, de acuerdo a los siguientes conceptos:
1 Malo 2 Deficiente 3 Menos que regular 4 Regular 5 Bueno 6 Muy bueno 7 Excelente.
ARTICULO 69° Durante el año lectivo se desarrollarán los siguientes tipos de pruebas:
a) Parciales: Son calificaciones para unidades de estudios y se realizarán a lo menos dos durante cada semestre, sin perjuicio de lo que establezca la Jefatura de Estudios.
b) Semestrales: Son calificaciones de las unidades de estudios programadas para el semestre y se efectuarán al final del mismo, y
c) Exámenes: Son procedimientos orales o escritos, físicos o mixtos, tendientes a obtener información sobre el conjunto de objetivos y contenidos del curso respectivo.
ARTICULO 70° Las pruebas semestrales y los exámenes estarán sujetos al calendario que fije la Jefatura de Estudios, la que dispondrá, además, las fechas en que deben encontrarse colocadas las notas.
ARTICULO 71° Las notas de las pruebas se ponderarán en la siguiente forma:
Las pruebas parciales, en conjunto, tendrán un valor del 50% dentro de cada semestre.
La prueba semestral tendrá una ponderación del 50%.
Para obtener la nota final del semestre se sumarán las dos calificaciones antes expresadas, dividiéndose por dos.
La nota de presentación al examen final será el promedio de las dos calificaciones semestrales. Cuando se trate de cátedras de un semestre, la nota de presentación será la del semestre.
Para obtener la calificación del año se sumarán las notas del primer y segundo semestre, dividiéndose por dos.
Las notas obtenidas en los exámenes por los Aspirantes a Oficiales, sólo tendrán valor aprobatorio o reprobatorio, no modificando la nota de presentación, para los efectos del cálculo de los términos medios.
ARTICULO 72° Los exámenes se rendirán ante una comisión compuesta por el Jefe de Estudios, que la presidirá, el Comandante de Escuadrón y de Sección respectivo, el profesor de la cátedra o asignatura u otro que desarrolle la misma en ausencia del titular, quien será designado por la Jefatura de Estudios.
En casos necesarios podrán establecerse otras comisiones examinadoras, presididas por los respectivos Comandantes de Escuadrón.
ARTICULO 73° Las cátedras de las distintas áreas docentes serán clasificadas en grupos por la Jefatura de Estudios y tendrán un coeficiente con efecto multiplicador en las notas obtenidas conforme al siguiente detalle:
Grupo A Coeficiente 5 (cinco).
Grupo B Coeficiente 4 (cuatro).
Grupo C Coeficiente 3 (tres).
Grupo D Coeficiente 2 (dos).
Grupo E Coeficiente 1 (uno).
ARTICULO 74° Los aspirantes a oficiales deberánDS 4, Subs.
Carabineros,
1984. rendir un examen anual o semestral, según corresponda, en todas aquellas asignaturas en las que hubieren obtenido una nota promedio inferior a cinco.
Carabineros,
1984. rendir un examen anual o semestral, según corresponda, en todas aquellas asignaturas en las que hubieren obtenido una nota promedio inferior a cinco.
El que fuere reprobado en alguna asignatura y tuviere un promedio general de notas inferior a cinco, será eliminado de la Escuela.
Los que fueren reprobados en una asignatura en primer año, o en dos asignaturas en segundo o tercer año, con un promedio general de notas igual o superior a cinco, deberán repetir los exámenes en la fecha que fije la Jefatura de Estudios. Si fuere reprobado en cualquiera de ellos, se observará lo dispuesto en el artículo 49°, letra b) del presente reglamento.
Se entenderá por reprobado el alumno que obtenga nota inferior a cuatro.
Los aspirantes a Oficiales de Ordenes, afectos a los incisos 2° y 3° del presente artículo serán puestos a disposición de la Dirección del Personal (P.2.) para su nueva destinación.
ARTICULO 75° El orden de antigüedad de los Aspirantes a Oficiales, al egresar como Oficiales, será determinado por el promedio de los términos medios anuales obtenidos durante su permanencia en la Escuela. La nota obtenida en los exámenes no modificará este orden.
En caso de igualdad de promedio final, se dará mejor colocación al alumno que haya obtenido el más alto promedio en los ramos del Grupo "A" durante toda su permanencia en la Escuela. Si persistiere la igualdad, se decidirá de acuerdo con el más alto promedio en las cátedras del Grupo "B" y así sucesivamente hasta romper la igualdad.
ARTICULO 76° Los alumnos de los diferentes cursos de la Escuela, que no alcancen a completar un 75% de asistencia a clases del período lectivo anual, serán eliminados si se tratare de Aspirantes a Oficiales, con excepción de los Aspirantes a Oficiales de Ordenes, quienes serán devueltos a su Unidad de origen, al igual que los demás alumnos comandados.
En casos calificados por la Dirección del Plantel se exceptuará de esta norma a los alumnos cuyas inasistencias fueren motivadas por accidentes ocurridos en actos del servicio o enfermedad contraída a consecuencia del mismo.
ARTICULO 77° Los cursos de Aspirantes a Oficiales que funcionen en la Escuela deberán presentar las siguientes Revistas de Instrucción Práctica, de acuerdo a las respectivas directivas en el orden que se señala, en las fechas que disponga la Jefatura de Estudios del Plantel:
a) Revista de Instrucción a Pie;
b) Revista de Instrucción Montada;
c) Revista de Instrucción Policial;
d) Revista de otras disciplinas.
Estas revistas serán presentadas por los respectivos Jefes de Grupo al Subdirector Ejecutivo, pudiendo el Director pasarlas personalmente cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 78° Los demás cursos que funcionen en la Escuela pasarán las revistas que la Jefatura de Estudios fije en su oportunidad.
ARTICULO 79° Los cursos podrán efectuar trabajos prácticos en terreno, por el tiempo que la Jefatura de Estudios determine, de acuerdo a los programas de instrucción.
El lugar para estos trabajos deberá ser aprobado por la Dirección de Instrucción.
ARTICULO 80° La Dirección del Plantel podrá conceder el Título que señala la letra k) del artículo 4°, de este Reglamento, a los Oficiales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber desarrollado una determinada asignatura profesional durante dos años consecutivos en la Escuela, b) Hacer una memoria sobre un tema de la asignatura, la que deberá ser aprobada y evaluada por la Jefatura de Estudios, y
c) Aprobar un examen sobre las materias de la especialidad frente a una Comisión idónea, presidida por el Director del Plantel.
ARTICULO 81° A los profesores civiles de la Escuela de Carabineros que sirvan cátedras o asignaturas, en materias sobre las cuales no se otorgue títulos en universidades u otros establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, la Dirección del Plantel podrá otorgarles la calidad de Profesores con Título, para todos los efectos legales y reglamentarios aplicables sólo a Carabineros de Chile, si cumplen los requisitos señalados en las letras a), b) y c), del artículo anterior.
ARTICULO 82° A los alumnos de los cursos señalados en el artículo 64°, se les otorgará diploma, certificado y distintivo, que acreditarán los estudios realizados.
ARTICULO 83° Una Directiva del Régimen Interno establecerá las materias de detalle necesarias para la mejor aplicación de este Reglamento.
ARTICULO 84° El Grupo de Guardia Presidencial que se menciona en el artículo 10°, letra c), del presente Reglamento es la misma Unidad de Orden y Seguridad Especializada, reconocida como tal por decreto 541, de fecha 14 de abril de 1971, denominada anteriormente Escuadrón de Ametralladoras de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo.
ARTICULO 85° Derógase el decreto 4.405, de 4 de octubre de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros N° 4, como asimismo todas aquellas disposiciones que fueren contrarias o incompatibles con las del presente cuerpo reglamentario.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Raúl Benavides.