Artículo 7°. Dirección de la Defensoría. El (La) Defensor(a) de la Niñez, en adelante "el (la) Defensor(a)", será el (la) Director (a) y representante legal de la Defensoría y estará encargado(a) de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a ésta.
Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, estándose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.
El (La) Defensor(a) será sujeto pasivo de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Sus resoluciones estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.