Artículo 9°. De la Subrogación. El (La) Defensor(a) de la Niñez, cuando exista una causa que le imposibilite el ejercicio de sus funciones, como el uso de feriados, licencias médicas, permisos, o bien cualquier otro motivo de similar naturaleza, será subrogado(a), en primer orden, por el Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial. En caso de ausencia o impedimento de éste, el (la) Defensor(a) será subrogado(a), en este orden, por el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de DerechosDecreto 1,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 1
D.O. 11.03.2022
, el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, y el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional.
    Sin perjuicio del orden dado en el inciso anterior, el (la) Defensor(a) podrá, mediante resolución fundada, establecer un orden distinto entre los mismos Directores mencionados para la subrogación en el ejercicio de sus funciones.