Artículo 10°. De la cuenta pública anual del (la) Defensor(a). En el mes de noviembre de cada año, el (la) Defensor(a) deberá realizar una cuenta pública al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, para lo cual presentará un informe, que deberá difundirse a través de mecanismos idóneos que permitan su conocimiento por parte de toda la ciudadanía, especialmente por parte de niños, niñas y adolescentes, y que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
    a) Las actividades desarrolladas, relacionadas al cumplimiento de su mandato legal.
    b) La situación nacional en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en los diversos ámbitos, tomado en cuenta la realidad de las regiones e incluyendo, entre otros, el estado de la institucionalidad vigente, el presupuesto nacional correspondiente y el debido acceso a la justicia.
    c) La situación nacional en materia de representación judicial de los niños, niñas y adolescentes, así como de los planes y programas que el Estado deba implementar en función de dicho objetivo.
    d) El cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo una opinión fundada de la conducta de los organismos públicos y privados frente a sus requerimientos.
    e) El estado de cumplimiento de las solicitudes que se realicen conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 6° de este Estatuto, especialmente su omisión o retardo.
    f) La situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, sea que reciban o no recursos por parte del Estado.
    g) Las recomendaciones generales que estime convenientes para el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellas relativas a las adecuaciones necesarias de la legislación y reglamentos, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.