Artículo 11°. Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será un órgano colegiado asesor del (la) Defensor(a), que estará conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños, niñas y adolescentes y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, las cuales deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro a que hace referencia el artículo 12 siguiente.