Artículo 13°. De la integración y elección de los miembros del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará compuesto por 13 integrantes, los cuales serán designados en la forma detallada a continuación:
    a) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por Decreto 1,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 2 a), b), c)
D.O. 11.03.2022
el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna organización de la sociedad civil inscrita en el Registro previsto en el artículo 12.
    b) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, inscritas en el Registro previsto en el artículo 12.
    c) 7 niños, niñas y adolescentes, designados por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna organización de NNA inscrita en el Registro previsto en el artículo 12.
    Los miembros del Consejo Consultivo durarán dos años en sus cargos y no podrán ser reelegidos inmediatamente, ejerciendo sus cargos ad honorem.