Artículo 15°. Funciones del Consejo Consultivo. Serán funciones del Consejo Consultivo, las siguientes:
a) Asesorar al (la) Defensor(a) en todas aquellas cuestiones de competencia de la Defensoría en que resulte pertinente requerir el pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución.
b) Elaborar propuestas de intervención o acción de la Defensoría.
c) Recibir propuestas de la sociedad civil relacionadas con el ejercicio del rol y atribuciones de la Defensoría.
d) Canalizar las opiniones de la sociedad civil respecto del rol y atribuciones de la Defensoría.
Las opiniones del Consejo Consultivo no serán vinculantes para el (la) Defensor(a) ni para la Defensoría.