Artículo 18°. Solicitud específica de opinión del Consejo Consultivo. De estimar el (la) Defensor(a) la necesidad de requerir, por algún tema específico, la opinión del Consejo Consultivo, éste(a) convocará a una sesión extraordinaria del Consejo, remitiendo a cada consejero(a) los antecedentes relacionados con la consulta e indicando el día y hora de la sesión por el medio más expedito posible.