Artículo 23°. De la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos. Los objetivos de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, son los siguientes:
    a) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los derechos y garantías de los NNA en la sociedad y, específicamente, en los órganos de la Administración del Estado que interactúan con este grupo de la población.
    b) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los derechos y garantías de los NNA por parte de los mismos NNA, favoreciendo su reconocimiento como sujetos de derecho y dotándolos de herramientas para que puedan exigir su respeto.
    Las funciones de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos son las siguientes:
    b) Elaborar y proponer recomendaciones a los órganos del Estado que tengan por objeto la integración de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas vigentes y en aquellas que se encuentren en fase de diseño e implementación, considerando el enfoque de género y de derechos humanos, entre otros.
    c) Diseñar y elaborar un plan de difusión de derechos humanos de NNA, dirigido a los órganos del Estado, a la sociedad toda y, además, a los propios NNA, considerando, en este último caso, las características y necesidades de sus destinatarios para su diseño y elaboración.