Artículo 25°. De la Decreto 1,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 5 a)
D.O. 11.03.2022
Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas. Los objetivos de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas, son los siguientes:
 
    a) Realizar estudios y proyectos que permitan evaluar y describir adecuaciones para el fortalecimiento permanente del actuar estatal desde el enfoque de derechos de NNA.
    b) Potenciar y contribuir con información estadística actualizada y fiable a todos los organismos que requieran dicha colaboración.
    c) Propender al efectivo vínculo y trabajo conjunto con los organismos internacionales que aborden temas relativos a los derechos de NNA.
    d) Propender a que las políticas públicas y la legislación del Estado, especialmente cuando estén referidas o vinculadas a los derechos de los NNA, integren en su diseño, implementación y seguimiento, el enfoque de derechos humanos de NNA.
    f) Eliminado.
    Las funciones de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas, son las siguientes:
    a) Efectuar estudios que tiendan a obtener información y datos útiles para fortalecer el actuar estatal en la generación de políticas públicas que integren de manera efectiva y eficiente el enfoque de derechos de NNA.
    b) Elaborar protocolos internos de la Defensoría, para propender a una adecuada asesoría técnica a los órganos del Estado, que en el ejercicio de sus funciones, tienen interacción con NNA.
    c) Establecer procesos de trabajo coordinado con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, evitando la sobre intervención respecto de NNA y realizando un trabajo conjunto que favorezca el respeto de los derechos humanos de NNA en el país.
    d) Establecer vínculos con organismos internacionales dedicados a la promoción y protección de los derechos y garantías de NNA, propiciando un trabajo permanente que contribuya a la generación de intercambio de información, experiencias y mejores prácticas que puedan aplicarse en Chile favoreciendo de manera efectiva el ejercicio de los derechos humanos por parte de NNA y permitan a su vez que la Defensoría pueda brindar apoyo técnico actualizado y especializado a los órganos del Estado.
    e) Preparar, sistematizar y difundir información relevante, que permita favorecer la adopción o mejora de procesos de trabajo en favor de la promoción por parte de los órganos de la Administración del Estado, y que se vincule a la elaboración, por parte de dichos órganos, de procesos, protocolos y políticas públicas que promuevan la protección y respeto de los derechos y garantías de NNA.
    f)Decreto 1,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 5 c)
D.O. 11.03.2022
Analizar, en forma permanente, las políticas públicas vigentes y en formulación, velando para que en estas se tengan en consideración los derechos de los NNA y sus necesidades.
    g) Establecer una estructura estadística que permita realizar análisis y reportes periódicos acerca de la situación de los derechos de NNA en el país.
    i) Eliminado.
    j) Colaborar, dentro del marco de la legislación vigente, con los demás órganos del Estado e instituciones vinculadas directamente con NNA, en el análisis y mejoras de las bases de datos actualmente existentes respecto de NNA, recomendando mecanismos que permitan contar con información estadística fidedigna, actualizada y cualitativamente relevante para favorecer la promoción y respeto de los derechos y garantías de NNA.