Artículo 26°. Régimen aplicable. Las personas que presten servicios para la Defensoría, se regirán por el Código del Trabajo y les serán aplicables las normas de probidad, contenidas en la ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
También regirá, respecto del personal, lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.