Artículo 27°. Reclutamiento del personal. El proceso de reclutamiento del personal de la Defensoría que no desempeñe funciones directivas, se realizará mediante un sistema de selección de convocatoria abierta, con las excepciones calificadas que el (la) Defensor(a) señale, derivados de la naturaleza del cargo a proveer o la urgencia de la contratación, conforme a la resolución fundada que el (la) Defensor(a) dicte al efecto.