Artículo 28°. Selección del personal. La selección del personal que no desempeñe funciones directivas en la Defensoría, se realizará respetando el principio de igualdad y no discriminación entre las y los participantes, el mérito, la capacidad técnica, confiabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo y se sujetará a los principios de publicidad e imparcialidad y evitando cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar los derechos de cada participante.