Artículo 29°. Cargos directivos. Quienes desempeñen funciones directivas en la Defensoría, serán designados(as) en sus cargos por el (la) Defensor(a), previa selección mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública, establecidos en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica.