Artículo 30°. Declaración de intereses y patrimonio. El (la) Defensor(a) y las personas que desempeñen funciones directivas en la Defensoría, cuando corresponda de conformidad a la ley, deberán presentar su declaración de intereses y patrimonio, en los términos previstos por la ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.