OTORGA A VIENTOS DE RENAICO SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 2X23 KV LA FLOR-NAHUELBUTA", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE MALLECO, COMUNA DE RENAICO
    Núm. 13.- Santiago, 12 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 493/ACC 2152066/DOC 1899242, de 10 de enero de 2019; lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 18.410; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 493/ACC 2152066/DOC 1899242, de 10 de enero de 2019, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880.
    Decreto:
    1°.- Otórgase a Vientos de Renaico SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea 2x23 kV La Flor-Nahuelbuta", en la Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Renaico, de acuerdo al siguiente detalle:
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    2°.- El objetivo del proyecto es inyectar la energía generada por el "Parque Eólico La Flor" al sistema de transmisión nacional. Para ello, la "Línea Eléctrica 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta" se conectará al patio de media tensión de la "Subestación Nahuelbuta", de propiedad de Frontel S.A., correspondiendo a un sistema de transmisión dedicado.
    La "Línea 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta" contempla un doble circuito, con una tensión en 23 kV, de categoría B, con una longitud total de 1.738 metros.
    El trazado del proyecto se inicia en el vértice A, en las coordenadas UTM WGS84, huso 18S, Este: 712.401,91 [m], Norte: 5.825.116,15 [m], el que se encuentra ubicado en el límite predial de la "Subestación Nahuelbuta"; y su trayecto finaliza en la estructura 53, ubicada en las coordenadas UTM WGS84, huso 18S, Este: 711.385,38 [m] y Norte: 5.825.813,28 [m].
    Conforme al trazado, ubicación, características y demás especificaciones señaladas en el Plano General de Obras N° PGO-LF, y en el listado de predios afectados, el trazado de esta línea afectará predios particulares y bienes nacionales de uso público.
    Se considera el uso de bienes nacionales de uso público en una longitud de 226 metros y la imposición legal de servidumbres por una longitud de 1.493 metros, lo que totaliza 1.719 metros. Sobre esto último, cabe señalar que respecto de los 19 metros de longitud que forman el tramo de línea proyectada en el predio donde se ubica la "Subestación Nahuelbuta" no se requiere servidumbre eléctrica, por lo cual no se incluye dentro de la presente concesión eléctrica definitiva.
    3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $242.866.266.- (doscientos cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis pesos).
    4°.- Copia del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    5°.- En su recorrido las instalaciones de la "Línea 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta" ocuparán bienes nacionales de uso público e inmuebles particulares. Sobre estos últimos será necesario constituir servidumbres en los términos que señala el artículo 7° del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    6°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres individualizados en el siguiente artículo.
    7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la "Línea 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta", en los predios particulares que se indican a continuación:
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    8°.- Las instalaciones de la "Línea 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta" podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, la referida línea de transmisión afectará las siguientes instalaciones existentes:
    Cruces con Líneas Eléctricas:
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    Paralelismos con Líneas Eléctricas:
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Nota: Las estructuras 1 y 2 no forman parte de la solicitud de concesión, por encontrarse dentro del predio de la "Subestación Nahuelbuta", de propiedad de Frontel, pero intervienen en el cálculo del paralelismo N° 1.
    9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    11°.- El plazo para la construcción de las obras del proyecto se iniciarán dentro de 60 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, teniendo una duración total de 12 meses y se ejecutarán de acuerdo a la siguiente tabla que a continuación se indica:
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    12°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su total tramitación y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento.
    13°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas vigentes.
    14°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Irarrázabal Sánchez, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 13, de 2019, del Ministerio de Energía
    N° 6.405.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Vientos de Renaico SpA una concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea 2x23 kV La Flor - Nahuelbuta", en la región, provincia y comuna que indica, pero cumple con hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el plazo para la construcción de las obras tiene una duración total de 12 semanas, y no de 12 meses como erróneamente se señala en el numeral 11° del acto administrativo en examen.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, División de Infraestructura y Regulación, Subjefe División Subrogante.
A la señora
Ministra de Energía
Presente.