MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
    Núm. 146.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.659; en el decreto Nº 76, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, con fecha 8 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
    2. Que, la ley Nº 20.659 establece, en su artículo primero transitorio, que el Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar dicha ley, será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
    3. Que, el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, establece que el Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas a que se refiere su artículo segundo, podrán acogerse a dicha ley.
    4. Que, el Reglamento, a que se refiere el considerando precedente, fue dictado por decreto Nº 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 22 de marzo de 2013, estableciendo en el literal d) de su artículo segundo transitorio, que la constitución y migración de la sociedad colectiva comercial, en comandita simple y en comandita por acciones podrá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, a contar del primer día hábil del vigésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, estableció en los literales e) y f), el plazo respecto de la constitución y migración de las sociedades anónimas cerradas y de las sociedades anónimas de garantía recíproca, las que debían encontrarse operativas a contar del primer día hábil del trigésimo octavo mes contado desde la entrada en vigencia de la ley.
    5. Que, mediante decreto Nº 76, de 31 de mayo de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el artículo segundo transitorio del decreto Nº 45, de 22 de marzo de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referido en el considerando precedente, ampliándose los plazos en que la constitución o migración de las sociedades colectivas comerciales, sociedades comanditas simples, sociedades comanditas por acciones, sociedades anónimas cerradas y sociedades anónimas de garantía recíproca se podría realizar de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 20.659.
    6. Que, actualmente se encuentran disponibles en la plataforma "tu empresa en un día", los trámites de migración y constitución de dichas personas jurídicas, además de los trámites de modificación, rectificación, saneamiento, transformación, disolución y anotación, respecto de las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada.
    7. Que, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.659, se han constituido a través de la plataforma más de 370 mil empresas y sociedades, con un promedio de 180 constituciones por día, representando en la actualidad un 77% de las empresas constituidas en Chile, constituyéndose el 23% restante, a través del sistema tradicional.
    8. Que, atendido el volumen de usuarios y operaciones que se realizan diariamente en la plataforma, esta no ha estado exenta de problemas, habiéndose identificado ciertos aspectos a corregir y ajustar, con el objeto de mejorar y optimizar su funcionamiento.
    9. Que, mediante resolución administrativa exenta Nº 1.632, de 3 de julio de 2018, se creó el Consejo Consultivo Público-Privado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, denominado "Escritorio Empresa", el que tiene por objeto asesorar al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño en las materias relativas a fortalecer el emprendimiento y productividad del país, así como el estudio y análisis de medidas tendientes a facilitar la tramitación de los permisos, solicitudes y formularios requeridos para la constitución, modificación y término de las sociedades comerciales, conforme a la normativa vigente.
    10. Que, el Consejo a que se refiere el considerando precedente está integrado por diferentes actores, tanto de la Administración como de la sociedad civil.
    11. Que, el mencionado Consejo tiene dentro de sus funciones, servir de instancia de apoyo y asesoría entre los distintos órganos de la Administración del Estado, que intervienen en la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales; revisar la tramitación de los documentos que los particulares deban realizar para la constitución, modificación, división, fusión, transformación y disolución de las sociedades comerciales, para identificar las principales trabas en estas materias; recomendar acciones, mecanismos y/o modificaciones normativas que incentiven el emprendimiento y permitan hacer más rápidos y eficientes los procedimientos de creación, modificación y disolución de las sociedades comerciales; analizar la implementación de medidas que hayan sido propuestas a las autoridades competentes para agilizar la tramitación de los permisos, solicitudes y formularios correspondientes.
    12. Que, conforme a su objeto y facultades, el mencionado Consejo Consultivo sesionó el día 31 de julio de 2018. En dicha sesión, dentro de otras temáticas, se analizaron los problemas que presenta la plataforma del Registro de Empresas y Sociedades, la que se encuentra disponible actualmente para el funcionamiento de las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada, identificando que las principales problemáticas que requieren de correcciones y ajustes, dicen relación con la mejoras esenciales en el funcionamiento de las actuaciones de las sociedades por acciones, las que actualmente representan más del 50% de las constituciones del Registro.
    13. Que, el Consejo Consultivo concluyó que, previo a la implementación de la sociedad anónima cerrada y de garantía recíproca, es necesario efectuar correcciones, ajustes y mejoras a la plataforma, para, de esa forma, asegurar la implementación y funcionamiento exitoso de las sociedades pendientes de incorporación al sistema.
    14. Que, atendida la importancia que tiene el Registro de Empresas y Sociedades para sus miles de usuarios, se ha estimado necesario efectuar dichos ajustes, mejoras y correcciones a la plataforma actual de forma previa a la implementación de las sociedades anónima cerrada y anónima de garantía recíproca, de manera de asegurar su correcto funcionamiento.
    15. Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, por razones de buen servicio, relacionadas con el objetivo que la plataforma sobre la cual se implementarán las sociedades colectiva comercial, comandita por acciones, anónima cerrada y anónima de garantía recíproca, ejecute todas sus funcionalidades correctamente, es que se requiere modificar las fechas contemplados en los literales e) y f) del artículo segundo transitorio del Reglamento de la ley Nº 20.659, ampliando los plazos de implementación de las sociedades mencionadas.
    16. Que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el decreto Nº 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 22 de marzo de 2013, en lo relativo a las fechas en que las sociedades anónima cerrada y de garantía recíproca podrán realizar sus trámites de constitución y migración a través del sistema previsto en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, y asimismo, dejar sin efecto el decreto Nº 76, de 31 de mayo de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Decreto:
    Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 45, de 22 de marzo de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, sustituyéndose los literales d), e) y f) de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:
    "d) La constitución y migración de Sociedad Colectiva Comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, de la Sociedad en Comandita Simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y de la Sociedad en Comandita por Acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio, a contar del primer día hábil del nonagésimo primer mes contado desde la entrada en vigencia de la Ley;
    e) La Rectificación 1874
D.O. 16.04.2019
constitución y migración de la Sociedad Anónima Cerrada, establecida en la ley Nº 18.046, a contar del primer día hábil del septuagésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley; y
    f) La constitución y migración de la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada por la ley Nº 20.179, a contar del primer día hábil del septuagésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley.".




    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economia, Fomento y Turismo (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.