Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 45, de 22 de marzo de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, sustituyéndose los literales d), e) y f) de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:
    "d) La constitución y migración de Sociedad Colectiva Comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, de la Sociedad en Comandita Simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y de la Sociedad en Comandita por Acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio, a contar del primer día hábil del nonagésimo primer mes contado desde la entrada en vigencia de la Ley;
    e) La constitución y migración de la Sociedad Anónima Cerrada, establecida en la ley Nº 18.046, a contar del primer día hábil del septuagésimo noveno mes contado desde la entrada en vigencia de la ley; y
    f) La constitución y migración de la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada por la ley Nº 20.179, a contar del primer día hábil del septuagésimo noveno mes contado desde la entrada en vigencia de la Ley.".