DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
Santiago, 12 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título II de la Ley N° 18.989, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; lo establecido en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 48, de fecha 1 de junio de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, se modificó el orden de subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Que por razones de buen servicio resulta necesario establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para el caso de ausencia o impedimento del titular.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, si alguno de los cargos de Alta Dirección Pública señalado en este acto administrativo quedasen vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación de los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Decreto:
Artículo 1°.- Determínase el siguiente orden de subrogación para el desempeño del cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para el caso de ausencia o impedimento del titular, en el orden de prelación que se indica:
1°.- Fiscal, Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
2°.- Jefe/a de Departamento de Gestión de Programas, Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
3°.- Jefe/a de Departamento de Administración y Finanzas, Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Artículo 2°.- Que por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto a contar de esta fecha el decreto exento N° 48, de fecha 1 de junio de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 4°.- Infórmese a la Dirección Nacional del Servicio Civil el presente acto administrativo.
Artículo 5°.- Hágase presente que la materia recaída sobre este decreto está sujeto al trámite de registro, de conformidad con el artículo 7 N° 32, de la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.