MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.418, DE 2002, QUE DISPONE REQUISITOS DE INTERNACIÓN PARA ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS DE REPRODUCCIÓN VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES
Núm. 1.830 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 19.880 de Procedimientos Administrativos; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558 de 1999; N° 3.418 de 2003; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, el Servicio ha recibido una solicitud de usuario interesado para importar al país, bulbos (Leucocoryne spp.) procedentes de la Comunidad Europea, especie sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nos 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales, de la especie (Leucocoryne spp.), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 3.418, de 2002, que establece requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales reemplazando el resuelvo N° 9 por lo siguiente:
9. Las siguientes especies no requerirán declaraciones adicionales en el Certificado Fitosanitario para su ingreso al país:
. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.