APRUEBA ITEMIZADOS TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES DEL MINVU

    Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 720 exenta.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    a) Que el artículo 8º letra d) del DL Nº 1.305, establece como función del Ministro de Vivienda y Urbanismo "dictar en general todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio".
    b) Que la ley Nº 20.365, modificada por la ley Nº 20.897, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, señala en su artículo 13 que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas, y que con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.
    c) Que la ley Nº 20.571 del Ministerio de Energía, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales -mediante una modificación al DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos- establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.
    d) Que el Minvu ha incorporado los proyectos de Energías Renovables en las líneas de subsidios de sus programas habitacionales.
    e) Que es necesario definir el estándar técnico mínimo para proyectos de Energías Renovables que se ejecuten a través de los programas de subsidios del Minvu orientados a viviendas nuevas y existentes, que permitan asegurar un adecuado estándar de calidad de las instalaciones, equipos y materiales, con el objetivo de asegurar su buen desempeño, facilitar el uso por parte de las familias beneficiadas y definir las acciones necesarias para su mantenimiento, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Apruébanse los siguientes documentos técnicos para proyectos de Energías Renovables, los que se acompañan y se entenderá que forman parte de la presente resolución exenta:
    - "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para viviendas. Versión - V.3_2018".
    - "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos - Minvu, Sistemas Individuales para viviendas tipo On - Grid. Versión - V.2_2018".
    - "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos Off Grid - Minvu, Sistemas Individuales para viviendas tipo Off Grid. Versión - V.1_2018".
    - "Estándares Técnicos Espacios Comunes, Iluminación de Espacios Comunes" y "Estándar Técnico, Postes de Alumbrado Fotovoltaicos".
    2. Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los documentos técnicos aprobados en el resuelvo precedente deberán estar disponibles para consulta en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.