PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍAS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE VICTORIA
Núm. 232 exenta.- Temuco, 22 de febrero de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; la autorización S/N del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Victoria, de 22 de enero de 2019; la resolución N° 24 del Departamento Técnico Oficina de Licitaciones del Serviu Araucanía, de 10 de mayo de 2018; el ingreso N° 350 de Constructora Tromen SpA con fecha de ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial el día 24 de enero de 2019; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante ingreso N° 350 de fecha 24 de enero de 2019, Constructora Tromen SpA, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo del convenio "Reposición calle Tacna entre Avenida Latorre y Sargento Aldea. Región de la Araucanía", la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Tacna, entre calles Lynch y Serrano, de la comuna de Victoria.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, la autorización S/N°, de fecha 22 de enero de 2019, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Victoria aprueba el proyecto de señalización presentado, el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado documento.
4. Que, según Pronunciamiento Técnico de la División de Transporte Público Regional (TPR) de esta Secretaría Regional Ministerial:
a) "Dado que se trata de un Corte Total se establecen desvíos de tránsito los que se detallan en el resuelvo N° 2. Lo anterior debido a que el Corte Total de calle Tacna en los servicios de transporte público, según lo establecido en la resolución N° 18/2000 que exige 10 vehículos/hora en horario punta.
b) El flujo de vehículos de transporte público y los vehículos privados requiere la presencia de banderilleros en el puente provisorio dado que este es de 1 calzada.
5. Que, el DFL N°1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de calle Tacna, en el tramo comprendido entre las calles Lynch y Serrano, desde el día 1 de marzo de 2019 hasta el día 1 de junio de 2019 inclusive; remitiéndose estrictamente a lo señalado en el Ord. S/N, de la Municipalidad de Victoria.
2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán circular por los trazados que se detallen a continuación:
TRANSPORTE URBANO MENOR DE VICTORIA.
TAXIS COLECTIVOS:
Servicios afectados: Línea 1 Variante 1, Línea 1 Variante 3, Línea 2 Variante 1 - Línea 2 Variante 3
Norte - Sur: RH - Serrano - Arica - Sargento Aldea - Miraflores - Latorre - Tacna - RH.
Sur - Norte: RH - Tacna - Latorre - Miraflores - Sargento Aldea - Arica - Serrano - RH.
4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
5. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.