1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp., provenientes de Estados Unidos de Norteamérica, para ser utilizadas como material de propagación:
1.1. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS) en el que se consignen las siguientes declaraciones adicionales:
1.1.1 Las estacas sin enraizar proceden de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de un Vivero o Centro repositorio de Germoplasma, que se encuentra bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial del Estado correspondiente.
1.1.2 El material vegetal se encuentra libre de los siguientes artrópodos:
. Aonidiella orientalis (Hem. Diaspididae)
. Brevipalpus lewisi (Ac. Tenuipalpidae)
. Ceroplastes rusci (Hem. Coccidae)
. Cnephasia longana (Lep. Tortricidae)
. Eotetranychus carpini (Ac. Tetranychidae)
. Eotetranychus pruni (Ac. Tetranychidae)
. Eotetranychus willamettei (Ac. Tetranychidae)
. Erythroneura spp. (Hem. Cicadellidae)
. Eulecanium tiliae (Hem. Coccidae)
. Ferrisia gilli (Hem. Pseudococcidae)
. Ferrisia malvastra (Hem. Pseudococcidae)
. Homalodisca coagulata (Hem. Cicadellidae)
. Maconellicoccus hirsutus (Hem. Pseudococcidae)
. Metcalfa pruinosa (Hem. Flatidae)
. Neopulvinaria innumerabilis (Hem. Coccidae)
. Nipaecoccus nipae (Hem. Pseudococcidae)
. Parlatoria spp. (Hem. Diaspididae)
. Planococcus ficus (Hem. Coccidae)
. Polychrosis (=Endopiza) viteana (Lep. Tortricidae)
. Pseudaulacaspis pentagona (Hem. Diaspididae)
. Pulvinaria vitis (Hem. Coccidae)
. Scaphoideus titanus (Hem. Cicadellidae)
. Tetranychus kanzawai (Ac. Tetranychidae)
. Tetranychus mcdanieli (Ac. Tetranychidae)
. Tetranychus neocaledonicus (Ac. Tetranychidae)
. Tetranychus pacificus (Ac. Tetranychidae)
. Tetranychus turkestani (Ac. Tetranychidae)
. Xyleborus dispar (Col. Scolytidae)
. Zeuzera pyrina (Lep. Cossidae)
1.1.3 Las estacas sin enraizar derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo, y encontradas libres de Xylella fastidiosa, Peach rosette mosaic virus, Tomato black ring virus, Grapevine red blotch-associated virus, Grapevine pinot gris virus y Grapevine vein clearing virus.
1.1.4 Las estacas sin enraizar derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas en el momento óptimo y encontradas libres de Guignardia bidwellii.
1.1.5 El lugar de producción fue inspeccionado durante la última temporada de crecimiento activo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Viteus (=Daktulosphaira) vitifoliae (Hem. Phylloxeridae).
1.1.6 Si el material vegetal procede de un lugar de producción y empaque que se encuentra dentro de áreas no reglamentadas por USDA/APHIS para Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), en los Estados de California o Hawaii, el Certificado Fitosanitario deberá indicar como declaración adicional:
. El envío proviene de un lugar de producción y empaque ubicado en el Condado de (indicar Condado) del Estado de (indicar Estado) que se encuentran dentro de un área no reglamentada para Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae).
1.1.7 Si el material vegetal procede de un lugar de producción y empaque que se encuentra dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS para Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), en los Estados de California o Hawaii, el Certificado Fitosanitario deberá indicar como declaración adicional:
. El envío fue inspeccionado previo al embarque y encontrado libre de Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae).
2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada.
3. El material vegetal deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que deberán ser verificados durante la inspección en origen:
. Estacas sin raíces.
. Libre de suelo, flores, hojas y frutos.
. Embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a regulación vigente.
. Los elementos de acomodación del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N° 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas de manejo de riesgo, acordes con el riesgo fitosanitarias identificado.
5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas latentes o de difícil detección. Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con el documento de autorización del lugar de cuarentena, el que debe ser presentado en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío.
6. Si el material proviene de un Centro Reconocido Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a lo establecido en la resolución N° 2.878 de 2004, deberá cumplir con todos los requisitos fitosanitarios y medidas establecidas en la resolución específica que se emita para esos efectos.
7. Los híbridos interespecíficos de Vitis spp. deberán cumplir con todas las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución.
8. El importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
9. Modifíquese la resolución N° 5.479 de 2006 en lo siguiente:
9.1 Elimínese del primer párrafo de la parte resolutiva, la frase "; y para estacas sin enraizar de Vitis vinifera".
9.2 Elimínese del punto 1.2 de la parte resolutiva, el subtítulo de "Vid (Vitis vinifera) Estacas sin enraizar" con todos sus incisos.
9.3 Elimínese de la segunda viñeta del numeral 3 de la parte resolutiva, la frase "y los de Vitis vinifera deberán venir libres de raíces y desprovistos de hojas".
10. Modifíquese la resolución N° 5.073 de 2012 en lo siguiente:
10.1 Elimínese del primer párrafo de la parte resolutiva, la frase "y para estacas sin enraizar de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V. rufotomentosa, V. rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia,".
10.2 Elimínese del punto 1.2 del primer Resuelvo, el subtítulo de "Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, Vitis (=Muscadinia) rotundifolia, V. rufotomentosa, V. rupestris Estacas sin enraizar" con todos sus incisos.
10.3 Elimínese de la tercera viñeta del Resuelvo 3, la frase "y para el caso de Vitis candicans, V. champini, V. cinerea, V. riparia, V rufotomentosa, V rupestris y Vitis (=Muscadinia) rotundifolia deben venir libres de raíces y hojas".
10.4 Elimínese del Resuelvo 8 la frase "Vitis o".
11. Modifíquese la resolución N° 1.423 de 2010 en el sentido de eliminar del punto 1.1 del primer resuelvo a la especie Vitis vinifera.