Ferrocarril de Collahuasi al ferrocarril de Antofagasta.- Permiso a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited para construir este ramal.
Santiago, 30 de Julio de 1904.
Vistos estos antecedentes,
Decreto:
1.° Concédese sin perjuicio de terceros, a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, el permiso que solicita para construir un ramal de ferrocarril a vapor que una el mineral de Collahuasi con la línea principal del ferrocarril de Antofagasta a Oruro, en el kilómetro 402, mas o ménos.
2.° La Compañía someterá a la aprobacion del Gobierno los planos del trazado i los perfiles de la línea ántes de empezar su construccion i a mas tardar en el término de cuatro meses contados desde la fecha del presente decreto, en conformidad a las instrucciones vijentes en la Direccion Jeneral de Obras Públicas para estudios de ferrocarriles.
3.° Si no se iniciaran los trabajos dentro del plazo de dos meses, corridos desde la fecha en que el Gobierno apruebe los planos del ferrocarril, i si no se terminare la construccion en dieziocho meses, caducará el permiso.
4.° Si el ferrocarril hubiere de trasportar pasajeros o mercaderías pertenecientes a otros propietarios, las tarifas deberán ser aprobadas por el Gobierno.
5.° El Gobierno ejercerá las atribuciones que le confiere la Lei de Policía de Ferrocarriles de 6 de Agosto de 1862, cuyas prescripciones cumplirá tambien en todas sus partes el concesionario.
6.° El concesionario recurrirá al Ministerio de Hacienda para los efectos del permiso, para usar los terrenos fiscales necesarios para la via, estaciones i demas dependencias i a fin de que se determine el plazo dentro del cual pueda hacer uso de dichos terrenos.
7.° Redúzcase el presente decreto a escritura pública, que firmarán el Director del Tesoro en representacion del Fisco, i el representante debidamente autorizado de la The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited.
Tómese razon, rejístrese i comuníquese.
RIESCO.
Anfion Muñoz.