APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS N° 205 RELATIVAS A "DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS O QUÍMICO-FARMACÉUTICAS Y ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES BIOQUÍMICAS"
    Núm. 20 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 4 N° 13 y 121 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante Memorándum C 36 N° 139, de 24 de diciembre de 2018, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y
    Considerando:
    1°.- Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    2°.- Que dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de Salud.
    3°.- Que para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto N° 8, de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
    4°.- Que el Reglamento indicado establece en su artículo 2°, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
    5°.- Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen requisitos generales y específicos de cada especialidad o subespecialidad Farmacéutica o Química Farmacéutica, y de cada especialidad o subespecialidad Bioquímica.
    6°.- Que a través de memorándum C 36/N° 139, la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, solicita la aprobación formal de las normas técnicas operativas para las Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas o Químico-Farmacéuticas referidas en el artículo 2°, letra C, del decreto supremo N° 8, de 2013, a saber: 1. Farmacia Clínica; 2. Farmacia Hospitalaria; 3. Laboratorio Clínico; 4. Salud Pública y 5. Laboratorio Forense.
    Asimismo, de las normas técnicas operativas de las Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas, establecidas en la letra D. de la misma disposición: 1. Laboratorio Clínico; 2. Laboratorio Forense y 3. Salud Pública.
    7°.- Que las normas técnicas propuestas han sido elaboradas por equipos de expertos provenientes de Universidades, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales y Servicios de Salud, en conjunto con equipos profesionales de este Ministerio.
    8°.- Que conforme al mérito de los antecedentes referidos,
    Decreto:
    Artículo 1°: Apruébanse las Normas Técnicas Nº 205 referidas a "Descripción de aspectos técnicos y conocimientos para la certificación de especialidades del área de la Química y Farmacia, y Bioquímica", que comprenden:
    - Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas o Químico-Farmacéuticas:
    1. Farmacia Clínica;
    2. Farmacia Hospitalaria;
    3. Laboratorio Clínico;
    4. Salud Pública, y
    5. Laboratorio Forense.
    - Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas:
    1. Laboratorio Clínico;
    2. Laboratorio Forense, y
    3. Salud Pública.
    Artículo 2°: A las normas técnicas operativas sobre "Descripción de aspectos técnicos y conocimientos para la certificación de especialidades del área de la Química y Farmacia, y Bioquímica", que en documento de 102 páginas se adjuntan, y que forman parte integrante de este decreto, deben ceñirse las Entidades Certificadores que este Ministerio autorice, para el otorgamiento de la correspondiente certificación de especialidad o subespecialidad de los prestadores individuales de salud que así lo requieran.
    Artículo 3°: Una copia debidamente visada de las normas técnicas que se aprueban y de este decreto, se mantendrán en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 20 de 15-03-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.