LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL  DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A PROYECTOS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS EN EL MARCO DE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA COMUNA DE COYHAIQUE Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 21 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 754 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13.
    b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la resolución exenta N° 529 (V. y U.), de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    c) El decreto N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.
    d) El decreto N° 46, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    Considerando:
    1. La alta contaminación atmosférica presente en la comuna de Coyhaique, en la Región de Aysén, que requiere mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas de su parque habitacional, con el fin de reducir el consumo de combustibles contaminantes y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.
    2. La necesidad de atender prioritariamente al máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en la zona definida para el Plan de Descontaminación Atmosférica, comuna de Coyhaique, aprobado por el decreto N° 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
    3. Con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios que se asignen en la Región de Aysén para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, dicto la siguiente
    Resolución:

    Párrafo 1°: Disposiciones Generales
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de los subsidios del Título II, Mejoramiento de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, para financiar Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en viviendas emplazadas en la comuna de Coyhaique, y vinculadas al Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), a que se refiere el decreto citado en el visto d) de la presente resolución.
    2. Los cierres de las postulaciones de este llamado serán los últimos días hábiles de los meses de abril, mayo, julio, y septiembre del presente año.
    Sólo podrán participar de estas selecciones las familias con proyectos calificados hasta el último día hábil del mes correspondiente al cierre de postulación.
    3. El monto destinado a la región para este llamado será de 206.041,79 UF, del presupuesto asignado al Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el año 2019. El número de proyectos seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con estos recursos, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan.
    A lo menos el 80% de estos recursos deberán destinarse a familias hasta el tramo del 70% de Calificación Socioeconómica (CSE) según el RSH, y el 20% restante deberá destinarse a familias entre el tramo del 70% al 100% de CSE. Si al momento de la última selección no se ha podido completar este último porcentaje, se liberará esta exigencia y podrán beneficiarse familias de cualquier tramo del RSH.
    No obstante, lo anterior, se podrán aumentar estos recursos, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en base a una redistribución del presupuesto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar destinado a la región, o por incorporación de recursos de terceros que complementen este llamado.
    4. En los Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de viviendas ubicadas dentro de la zona definida en el Plan de Descontaminación Atmosférica de la comuna de Coyhaique, se tendrán presentes las siguientes consideraciones especiales:
    4.1. El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente llamado estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes, en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifican a continuación:
    4.1.1. Del Ahorro:
    a)  Las familias interesadas en postular al presente llamado deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento, según lo indicado en el artículo 9° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    Excepcionalmente, a los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, él o su cónyuge, conviviente civil o conviviente, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, les será exigible un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento. En estos casos, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 4.1.2. de la presente resolución, se incrementará en 2 Unidades de Fomento.
    El aumento señalado también aplicará cuando el postulante o su cónyuge o conviviente civil, presenten algún tipo de discapacidad, la cual ha sido acreditada ante el Serviu, con el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del OS N° 255 (V. y U.), de 2006. Cuando estos postulantes de 60 o más años de edad, superen el 60% de CSE, deberán aportar un ahorro de 3 UF, aun cuando requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica.
    En caso de que se requiera efectuar obras adicionales o que el monto del subsidio y de los incrementos no alcance para que las familias de estos segmentos puedan financiar la solución, la familia podrá aportar un mayor monto de ahorro, siempre y cuando Serviu certifique que el proyecto no puede adecuarse a los montos de los subsidios y el ahorro mínimo. Este mayor monto de ahorro podrá entregarse a Serviu en las mismas condiciones que el Financiamiento adicional descrito en el resuelvo siguiente.
    b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% de CSE, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, deberán aportar un ahorro mínimo de 6 UF.
    4.1.2. De los montos de subsidio:
    a) Los montos de subsidio de este llamado, serán los indicados en la tabla inserta a continuación:

    b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:
    . Subsidio Base:
    Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario.
    . Incremento por Complejidad Técnica:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de CSE, en los casos en que, por las características técnico-constructivas de la vivienda, ésta no alcanza el estándar de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la Ditec para efectos del presente tipo de proyecto. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
    . Incremento por Regularización:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda obtener la recepción municipal definitiva.
    . Incremento por Cambio de Techumbre:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto, para financiar el recambio total de la cubierta de este material.
    4.1.3. Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago):
    En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndolo, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población según CSE, deberá cofinanciar con recursos propios, la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 60 y el 70% de CSE que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica.
    El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, Serviu, previo a la emisión del respectivo Certificado de Subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
    El 20% de familias postulantes que estén en los tramos entre el 70% y el 100% de CSE, según lo indicado en el resuelvo 3 precedente, deberán si lo requieren, complementar el subsidio con este financiamiento adicional, para lo cual podrán tener, mayor ahorro, créditos, u otras fuentes complementarias de financiamiento.
    4.1.4. Del IVA
    Todos los proyectos que se apliquen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21° del DL N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVA del 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM.
    4.2. Establécense para el presente llamado, las siguientes condiciones especiales de postulación:
    4.2.1. De los postulantes:
    a) Los postulantes deberán ser propietarios, arrendatarios o comodatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios o comodatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario. En el caso de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, podrá postular uno de los comuneros o herederos. En este caso deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
    b) Podrán postular a este llamado las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular la vivienda que habitan.
    c) Podrán postular a este llamado las familias que hayan resultado beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, podrán postular familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico, hasta el año 2009 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.
    d) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de CSE, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
    e) Si las familias postulantes tienen un calefactor a leña en su vivienda, deberán aceptar el recambio de ese calefactor con el Programa que el Ministerio del Medio Ambiente aplica al efecto.
    4.2.2. De las Viviendas Objeto del Llamado:
    a) Para efectos de este llamado, se considerarán como viviendas objeto del programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, que estén emplazados en el polígono de la comuna de Coyhaique donde se está aplicando el PDA, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
    Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán viviendas objeto del Programa las que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o por error involuntario en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviu, que acredite que es necesaria la ejecución de obras para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también se entenderán como viviendas objeto del Programa las viviendas de autoconstrucción que no tengan ni permiso ni recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
    Se excluyen de la definición anterior los Condominios de Viviendas Tipo A.
    b)  Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras correspondiente.
    Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que incluyan en el proyecto a postular la regularización, en cuyo caso dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del subsidio.
    c)  Excepcionalmente podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie excedan los 140 mts2, previa revisión de Serviu de su factibilidad, pudiendo llegar hasta los 200 mts2.
    4.3. Establécense para este llamado, las siguientes excepciones:
    Los postulantes a este llamado serán eximidos o liberados de los siguientes requisitos, condiciones y prohibiciones establecidas en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006:
    a) De los montos de subsidio a que se refiere el artículo 6°.
    b) De lo dispuesto en el artículo 15 que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo.
    c) De lo dispuesto en el artículo 16, letras c), que dice relación con que ni el postulante ni su cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional; y d) que dice relación con que la vivienda a intervenir sea vivienda objeto del programa.
    d) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    e) De lo dispuesto en el artículo 37 y 37 bis respecto del pago del certificado de subsidio.
    4.4. Establécense para este llamado, las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
    4.4.1. Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen en este llamado, la realización de las siguientes labores:
    a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad a los criterios y estándares técnicos definidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (PDA).
    b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
    . Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de Serviu.
    . En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas las cuales deberán dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA.
    . Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico presentado que deberá ser aprobado por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción, cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
    4.4.2. En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 2007.
    4.4.3. Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este llamado, serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e I.T.O. y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.
    4.4.4. En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el Proyecto considere el incremento Regularización de la Vivienda señalado en el Cuadro del punto 4.1.2. de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica señalados en el punto precedente, se adicionarán 5 UF como monto base para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda.
    Además, en casos excepcionales donde sea necesario la regularización de la vivienda completa y en donde, a pesar de la aplicación de la ley 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyectos de especialidades para autorizar la regularización, se pagará como máximo 5 UF por cada proyecto, debiendo Serviu informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
    4.4.5. El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
    1° Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con la condición de habitabilidad que establece la ley N° 20.898.
    2° Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.
    Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad, a conformidad del Serviu y del beneficiario.
    En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el punto 4.1.2. a), se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 4.4.4. precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2° y el 3° pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
    3° Pago: Plan de Habilitación Social.
    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante lo anterior, en atención a las particularidades climático-ambientales de la región, se incorpora al Plan de Habilitación Social los siguientes requisitos específicos:
    - Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    - Ventilación de la vivienda. Calefacción.
    - Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.
    - Uso eficiente de la energía.
    - Cuidado y mantención de la vivienda.
    En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.
    Tanto en proyecto colectivos como individuales, el PSAT deberá aplicar el Plan de Habilitación Social.
    4.4.6. Autorízase a Serviu, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que dicho Servicio deba asumir las referidas labores, según lo dispuesto en resolución exenta N° 8.270, de (V. y U.), año 2017.
    4.5 El proyecto de Acondicionamiento Térmico elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique a que se refiere el decreto citado en el visto d) de esta resolución. Además, en todos los casos, se deberán considerar también los criterios de cálculo que el Minvu defina para estos efectos, a través de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional.
    4.6 Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales para la selección de los postulantes:

    4.7 Para el pago de los subsidios que requieran permiso de edificación por haber regularizado la vivienda, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor haya terminado las obras, y que estas hayan sido recibidas por Serviu y la Entidad Patrocinante (EP), dejando el 30% restante para cuando haya presentado la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    5. Establécese que en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, prevalecerá lo dispuesto en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y Archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.