Modifícase el artículo 16 del decreto supremo N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, en lo siguiente:
    1.- Elimínanse en su inciso primero las oraciones "y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 Kilogramos" y "y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kilogramos".
    2.- Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Los buses y minibuses que presten servicios de transporte privado remunerado de pasajeros deberán tener un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 Kilogramos.".