Artículo 28. Serán funciones del Subdepartamento Comercial Nivel Central, las siguientes:

    a) Ejercer la relación comercial con los Servicios de Salud de las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    b) Organizar los Directorios de Compra de las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    c) Monitorear listas de espera y garantías GES con los Servicios de Salud de las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, determinando brechas y proponiendo su resolución.
    d) Monitorear los procesos de las cuentas médicas y ejecución de transferencia de los recursos a los Servicios de Salud las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, a través de los distintos mecanismos de compra pública.
    e) Controlar la ejecución de prestaciones convenidas en los Servicios de Salud de las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, velando por el cumplimiento de los compromisos y la ejecución presupuestaria.
    f)Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° 1, I, f, i)
D.O. 10.04.2021
Gestionar acceso a atenciones de salud, requeridas a través de los distintos canales de contacto que se disponen para ello, de las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.     
    g) Gestionar la resolución de casos judicializados de los Servicios de Salud, de las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    h) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Jefe del Departamento.