Artículo 30. Serán funciones del Departamento Gestión Comercial Complementaria las siguientes:

    a) Elaborar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a nuestros beneficiarios a través de la complementariedad público-privadaResolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° 1, I, h, i), ii) y iii)
D.O. 10.04.2021
, en lo que respecta a Programas Garantizados.
    b) Implementar y gestionar mecanismos de compra a prestadores que no pertenecen al S.N.S.S., en lo que respecta a Programas Garantizados.
    c) Administrar y evaluar distintos mecanismos de compra a prestadores que no pertenecen al S.N.S.S., en lo que respecta a Programas Garantizados.
    d) Elaborar contenidos técnicos, proponer, diseñar y administrar convenios de compra con prestadores que no pertenecen al S.N.S.S., en lo que respecta a Programas Garantizados.
    e) Visar las propuestas de las Direcciones Zonales en materias de competencia del Departamento.
    f) Identificar y geo referenciar la oferta de prestadores que no pertenecen al S.N.S.S., para prestaciones sanitarias, en lo que respecta a Programas Garantizados en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins y supervisar que esta función se cumpla en las Direcciones Zonales.
    g) Participar en los Directorios de Compra con los Servicios de Salud de las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, respecto de asuntos del ámbito de su competencia.
    h) Resolver atenciones que requieren designación de segundo prestador o segunda opinión en relación con el cumplimiento de las GES.
    i) Diseñar, implementar y supervisar el proceso de inscripción de personas naturales y jurídicas en el Rol de la Modalidad Libre Elección.
    j) Gestionar la oferta de prestadores en la Modalidad de Libre Elección, en miras a la complementariedad público-privada y al cierre de brechas de atención en términos de acceso y cobertura.
    k) Gestionar la correcta implementación, funcionamiento y cumplimiento de garantías de la ley N° 20.850 y otros programas similares que se determinen.
    l) Ser contraparte de las Direcciones Zonales del Fonasa en materias de su competencia.
    m) Informar a otras Divisiones o Departamentos en asuntos del ámbito de su competencia.
    n) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Jefe de la División.