Artículo 32. Serán funciones del Subdepartamento Programas Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° 1, I, j, i)
D.O. 10.04.2021
Garantizados las siguientes:

    a) Diseñar, monitorear, supervisar y ejecutar en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, los convenios de compra sanitaria de prestaciones incorporadas en programas garantizados como el GES, la ley N° 20.850 y otros que se determinen y que deban ejecutarse en complementariedad a la oferta del S.N.S.S.
    b) Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° 1, I, j, ii) y iii)
D.O. 10.04.2021
Optimizar el uso y realizar el seguimiento y monitoreo del marco presupuestario asignado a los programas garantizados en el presupuesto para compra directa de Fonasa.
    c) Entregar lineamientos generales de los modelos de compra sanitaria de prestaciones de programas garantizados a las Direcciones Zonales.
    d) Realizar estudios de evaluación económica, análisis de evidencia clínica, análisis crítico de la literatura relacionada, respecto de medicamentos de alto costo.
    e) Diseñar y/o implementar programas de farmacovigilancia en conjunto con el Instituto de Salud Pública y el Ministerio de Salud para los beneficiarios de la ley N° 20.850.
    f) Colaborar con la Autoridad Sanitaria u otras Instituciones relacionadas, en la gestión de los medicamentos y diagnósticos de alto costo definidos en la ley N° 20.850.
    g) Monitorear el cumplimiento de las garantías de la ley N° 20.850.
    h) Asesorar en materias relacionadas con la entrega de beneficios, de acuerdo a los plazos y normativas vigentes.
    i) Validar la programación anual de la compra centralizada de medicamentos GES y No GES.
    j) Asesorar a otras jefaturas, Divisiones, Departamentos y Direcciones Zonales en materias de compra complementaria de programas garantizados.
    k) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Jefe del Departamento.