Resolución 28 EXENTA
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Resolución 28 EXENTA
- Encabezado
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Artículo UNO
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Doble Articulado del Artículo UNO
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PRIMERA PARTE DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
- TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN
- TÍTULO TERCERO DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN
- TÍTULO CUARTO DE LA DIVISIÓN AUDITORÍA INTERNA
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TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN
- PÁRRAFO 1° DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN
- PÁRRAFO 2° DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL SERVICIOS DE SALUD
- PÁRRAFO 3° DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIA
- PÁRRAFO 4º DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN CONVENIOS MAI
- PÁRRAFO 5° DEL DEPARTAMENTO MECANISMOS DE PAGO
- PÁRRAFO 6° DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL PRESTADOR
- TÍTULO SEXTO DE LA DIVISIÓN CONTRALORÍA
-
TÍTULO SÉPTIMO DE LA DIVISIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL
- PÁRRAFO 1º DE LA DIVISIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL
- PÁRRAFO 2º DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS
- PÁRRAFO 3º DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO DE PRODUCTOS
- PÁRRAFO 4º DEL DEPARTAMENTO MODERNIZACIÓN DE PROCESOS
- PÁRRAFO 5º DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS ESTRATÉGICOS
- PÁRRAFO 6º SUBDEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN
- TÍTULO OCTAVO DE LA DIVISIÓN FISCALÍA
- TÍTULO NOVENO DE LA DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
- TÍTULO DÉCIMO DE LA DIVISIÓN GESTIÓN FINANCIERA
- TÍTULO UNDÉCIMO DE LA DIVISIÓN SERVICIO AL USUARIO
- TÍTULO DUODÉCIMO DE LA DIVISIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
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TÍTULO DECIMOTERCERO DE LAS DIRECCIONES ZONALES
- PÁRRAFO 1º DE LAS DIRECCIONES ZONALES
- PÁRRAFO 2º DEL GABINETE
- PÁRRAFO 3º DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
- PÁRRAFO 4º DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
- PÁRRAFO 5º DEL DEPARTAMENTO SERVICIO AL USUARIO
- PÁRRAFO 6º DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA
- PÁRRAFO 7º DEL DEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
- PÁRRAFO 8º DE LOS CENTROS DE GESTIÓN REGIONAL
- PÁRRAFO 9º DE LAS SUCURSALES
- PÁRRAFO 10º DEPENDENCIA DE SUCURSALES Y CENTROS DE GESTIÓN REGIONALES
- TÍTULO DECIMOCUARTO DISPOSICIONES GENERALES
- SEGUNDA PARTE DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN JEFATURAS Y FUNCIONARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
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PRIMERA PARTE DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
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Doble Articulado del Artículo UNO
- Artículo DOS
- Artículo TRES
- Promulgación
Resolución 28 EXENTA Resolución 4A/28 EXENTA ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA
MINISTERIO DE SALUD; FONDO NACIONAL DE SALUD
Promulgación: 20-MAR-2019
Publicación: 27-MAR-2019
Versión: Última Versión - 07-JUN-2023
ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA
Núm. 4A/28 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2019.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 4A/N° 3.766, de 6 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta 4A/N° 5.846, de 17 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2018; la resolución exenta 4A/N° 2.831, de 10 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2017; y Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos que se citarán en la parte considerativa de este acto administrativo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54, todos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 incisos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita.
Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son funciones del Fondo Nacional de Salud: a) recaudar, administrar y distribuir los recursos del Servicio y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de Prestaciones de Salud; b) financiar, total o parcialmente, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas que sean públicas o privadas; y financiar la adquisición de los equipos, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; c) ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección; d) proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud; e) determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; f) otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente; g) colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud; h) colaborar con el Subsecretario de Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia; i) informar adecuadamente a la población en general, y a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en especial, sobre los derechos que les asisten conforme al Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; j) requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios, afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; sin perjuicio de las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Tercero: Que, a su turno, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que es deber de esta última satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Asimismo, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica en su inciso primero que "la administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República", agregando en el inciso siguiente que "el Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial". Lo dicho se encuentra desarrollado en el N° 1 del artículo 53 del decreto con fuerza de ley en cita, en cuanto señala como atribuciones del Director "dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud" y en el artículo 31 de la mencionada ley orgánica constitucional, en cuanto prescribe que "a los jefes de servicio les corresponderá tanto dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".
Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a esta Institución.
Quinto: Que, por otro lado, el artículo 41 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que, "el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable".
Sexto: Que existe la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar, tanto la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como la distribución de las facultades de su Director en las jefaturas de sus dependencias internas, a los nuevos objetivos estratégicos planteados para la institución para el debido cumplimiento de su función de satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente, eficaz e idónea para una buena administración de los medios públicos destinados a tal finalidad.
Séptimo: Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente:
Resolución:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUN-2023
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07-JUN-2023 | |||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 06-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2022
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08-OCT-2022 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2022
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14-JUN-2022 | 07-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2022
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09-FEB-2022 | 13-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2021
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11-NOV-2021 | 08-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2021
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06-NOV-2021 | 10-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2021
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30-OCT-2021 | 05-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2021
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10-ABR-2021 | 29-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2021
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19-MAR-2021 | 09-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 18-MAR-2021 | ||
Texto Original
De 27-MAR-2019
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27-MAR-2019 | 15-FEB-2021 |
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