Artículo 34. Serán funciones del Subdepartamento Convenios Modalidad Libre Elección las siguientes:

    a) Diseñar, elaborar e implementar en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, y supervisar a nivel país, planes y procedimientos relativos al proceso de inscripción de prestadores de salud en la Modalidad Libre Elección.
    b) Administrar y gestionar los convenios de la Modalidad Libre Elección suscritos con los prestadores de salud en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    c) Administrar la base de datos de los prestadores de salud del Seguro.
    d) Establecer la relación comercial con los prestadores de salud en la Modalidad Libre Elección en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    e) Coordinar e interactuar con los distintos estamentos de la Institución para la gestión de procesos relacionados con los prestadores de salud en la Modalidad Libre Elección.
    f) Entregar a las Direcciones Zonales lineamientos generales de los modelos de compra sanitaria de prestaciones en la Modalidad de Libre Elección.
    g) Resolución 1767 EXENTA,
SALUD
N° 1, I
D.O. 19.03.2021
Asesorar a otras jefaturas, Divisiones, Departamentos y Direcciones Zonales en materias de compra y gestión comercial con prestadores en la Modalidad de Libre Elección.
    h) Realizar el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
    i) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Jefe del Departamento.