Artículo 42. Serán funciones del Departamento Contraloría Modalidad Atención Libre Elección las siguientes:
a) Estudiar y proponer cambios normativos que contribuyan al correcto uso y aplicación del Plan de Salud del Seguro en la Modalidad Libre Elección.
b) Participar en la definición de estándares de procesos, procedimientos, manejo de riesgos y aplicación de medidas preventivas y correctivas en relación al uso eficiente de los recursos utilizados en la Modalidad Libre Elección.
c) Participar en las diferentes comisiones que regulen las Normas Técnico Administrativas de la MLE.
d) Llevar a cabo planes de monitoreo y fiscalización en todos los ámbitos de la MLE orientados a verificar el correcto uso de los recursos en el otorgamiento de las prestaciones.
e) Definir los lineamientos para el levantamiento del plan anual de fiscalización del Departamento Contraloría de las Direcciones Zonales.
f) Disponer un sistema de un modelos de monitoreo y control sistémicos, predictivos y eficientes, orientados a verificar el correcto uso de recursos en el otorgamiento de las prestaciones a los beneficiarios, por parte de los prestadores privados inscritos en la Modalidad Libre Elección (MLE).
g) Disponer un sistema de monitoreo que permita contar con la trazabilidad de las fiscalizaciones realizadas por la División Contraloría, así como aquellas realizadas por el Departamento Contraloría de las Direcciones Zonales.
h) Controlar el cumplimiento de plazos establecidos para las fiscalizaciones MLE.
i) Realizar informes de cumplimiento del plan de fiscalizaciones MLE, informando oportunamente las desviaciones a los planes y determinar acciones a seguir.
j) Definir controversias con prestadores respecto de la aplicación de normativa vigente en las modalidades de atención definidas por el Fondo y tramitar procesos sancionatorios en contra de aquellos que la incumplan.
k) Monitorear, mantener y actualizar el Sistema de Criterios Administrativos Técnicos (CAT).
l) Proponer los criterios que regulen las CAT.
m) Gestionar las solicitudes de pago de bonos de atención en salud (BAS) que no cumplan con los criterios señalados en la normativa.
n) Colaborar, desde el ámbito técnico, con la División Servicio al Usuario en la respuesta de solicitudes escalables complejas en materias de su competencia.
o) Generar informes de gestión del Departamento e informar, periódicamente, sobre su cumplimiento y avance.
p) Supervisar Resolución 1767 EXENTA,
SALUD
N° 1, II
D.O. 19.03.2021que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
SALUD
N° 1, II
D.O. 19.03.2021que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
q) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
r) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondiente.
s) Ser contraparte de las Direcciones Zonales del Fondo en materias de su competencia.
t) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el jefe de la División.