Artículo 92. Serán funciones de la División Servicio al Usuario las siguientes:

    a) Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° II, a, i)
D.O. 10.04.2021
Supervisar, en coordinación con las Divisiones y Departamentos del Nivel Central, a las Direcciones Zonales en el cumplimiento de las tareas y funciones desconcentradas del Fondo Nacional de Salud que les competen, así como velar por una eficiente operatividad de ellas.   
    b) Administrar y gestionar la aplicación de las políticas de atención integral para los canales de atención presenciales y virtuales a nivel nacional.
    c) Definir, desarrollar e implementar las políticas y procedimientos relacionados en materia de servicios y productos tales como: afiliación, calificación, atención y mantención de afiliados y beneficiarios; venta de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud; gestión de solicitudes ciudadanas, gestión de solicitudes de acceso a la información pública, gestión de solicitudes asociadas al cumplimiento de la Ley del Lobby y Fonasa en terreno.
    d) Evaluar, controlar y administrar los contratos de las entidades delegadas de cobertura nacional y gestionar el soporte operacional requerido para estos canales de atención.
    e) Administrar y velar por el correcto y óptimo cumplimiento de las políticas públicas tales como ley de participación ciudadana, ley de transparencia, SIAC y género, y velar por su correcta implementación y adecuación en los distintos ámbitos del Fondo Nacional de Salud, tanto a nivel central como desconcentradamente.
    f) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Director.