Artículo 146. Deléganse en las Jefaturas de la División Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Contraloría las siguientes facultades:
a) Fiscalizar a prestadores públicos y privados inscritos en la Modalidad Libre Elección, de oficio o previo requerimiento, para verificar el correcto financiamiento de las atenciones de salud, incluidas las atenciones de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
b) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
c) Resolución 1767 EXENTA,
SALUD
N° 1, V y VI
D.O. 19.03.2021Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.
SALUD
N° 1, V y VI
D.O. 19.03.2021Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.
d) Firmar oficios dirigidos a la Superintendencia de Salud informando el cumplimiento de Sentencias Arbitrales.
2º En el Jefe del Departamento Contraloría MLE las siguientes facultades:
a) InResolución 1029, SALUD
Art. I i
D.O. 09.02.2022struir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
Art. I i
D.O. 09.02.2022struir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
b) Autorizar programas y órdenes de atención cuya vigencia haya caducado en los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente, así como programas y órdenes de atención con enmendaduras y roturas y que no se ajusten a los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente.
c) Autorizar el pago de cobros por prestaciones de salud presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores de salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud correspondiente, cuando la ausencia de dicho documento sea causada por extravío, robo, hurto, incendio, situaciones de catástrofe o excepcionales y casos fortuitos calificados previamente por el Jefe de la División.
d) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores.
e) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.
3º En el Jefe del Departamento Contraloría MAI las siguientes facultades:
a) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores.
4º En el Jefe del Departamento Contraloría de Prestaciones:
a) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores.
b) Solicitar cortes de cuenta a prestadores públicos y privados.
c) Oficios a prestadores informando aprobación de pago de bonos de atención de salud por concepto de aplicación de la ley de urgencia.
d) Oficios a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios.
e) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de ley de urgencia.
f) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de revisión de cuentas.