Artículo 152. Deléganse en las Jefaturas de las Direcciones Zonales que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:

    1º En los Directores Zonales las siguientes facultades, para ser ejercidas en el territorio de su competencia:

    a) Condonar copagos Modalidad de Atención Institucional.
    b) Autorizar nuevas sedes de Centros de Diálisis.
    c) Autorizar aumentos de cupos de Centros de Diálisis.
    d) Autorizar modificación de turnos de Centros de Diálisis.
    e) Autorizar cambios de domicilio de Centros de Diálisis.
    f) Autorizar la actualización de dotación de Recursos Humanos y equipamiento de Centros de Diálisis.
    g) Resolver aplicación de multas a entidades delegadas.
    h) Celebrar convenios con profesionales y entidades para incorporarlos al Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección.
    i) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
    j) Aplicar Resolución 1767 EXENTA,
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N° 1, VIII
D.O. 19.03.2021
la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos.
    k) Poner término al convenio de un prestador de la Modalidad Libre Elección, para los casos de inhabilidad legal sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento, renuncia del prestador, y falta de autorización sanitaria cuando corresponda.
    m) Aprobar Resolución 9665 EXENTA,
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N° 1, III
D.O. 06.11.2021
llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    n) Modificar calendarios de licitación y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    o) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    p) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    q) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    r) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesas licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    s) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    t) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarlas Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
    u) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 2.500 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
    v) Celebrar contratos de comodato actuando como comodante y comodatario sobre bienes muebles e inmuebles.
    w) Designar funcionarios para la firma de pagos de las Cuentas Corrientes Bancarias del Fondo Nacional de Salud.
    x) Asignar fondos fijos para gastos generales y para sencillo a las sucursales, Centros de Gestión Regional y dependencias del territorio de su competencia, ejerciendo el debido control, revisión y reposición.
    y) Aprobar de baja y/o enajenar toda clase de bienes muebles y documentación de acuerdo a la normativa vigente o a las instrucciones que entregue el Nivel Central.
    z) Autorizar contratos a honorarios cuando los montos se encuentren exentos del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República de acuerdo a las disposiciones vigentes.
    aa) Firmar oficios dirigidos al Contralor Regional referidos a las siguientes materias:
        i.  Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, de conductores de vehículos fiscales y otras de similares características.
        ii.  Autorización para firmar pagos de las cuentas corrientes bancarias de la Dirección.
        iii. Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal.
    bb) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible y/o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación y/o destrucción.
    cc) Solicitar la cancelación o tramitación de póliza de fianza ante Contraloría General de la República.
    dd) Autorizar permiso sin goce de remuneraciones, permisos administrativos y feriados legales.
    ee) Autorizar nombramientos de jefaturas y subrogantes.
    ff) Autorizar traslados o cambios de unidad.
    gg) Autorizar comisiones de servicios o de estudio en el país para el personal dependiente.
    hh) Designar ante el Comité Paritario representantes de la Institución, en calidad de titulares y suplentes.
    ii) Autorizar modificaciones del horario de trabajo del personal en situaciones especiales.
    jj) Autorizar asistencia funcionaria a cursos de capacitación.
    kk) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes según programas aprobados.
    ll) Autorizar prácticas técnico-profesionales según corresponda.
    mm) Autorizar uso de horas de docencia.
    nn) Dictar resoluciones que designan funciones específicas.
    oo) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
    pp) Crear o constituir los Consejos de la Sociedad Civil.
    qq) Suscribir y administrar los convenios con entidades delegadas, que sean exclusivos del territorio de su competencia y que no tengan carácter de nacional.
    rr) Poner término a convenios suscritos con entidades para venta de bonos de atención de salud, conforme a los términos del propio convenio.
    ss) Aprobar los Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial (Ítem 22-12-003).
    tt) Dictar Resolución 9665 EXENTA,
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N° 1, II
D.O. 06.11.2021
resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección correspondientes a las regiones de su jurisdicción.

    2º En el Jefe del Departamento Gestión y Desarrollo de las Personas de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:

    a) Firmar solicitudes de préstamos de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos.
    b) Autorizar la programación trimestral de horas extraordinarias, de horas extraordinarias no programadas y de pago de horas extraordinarias.
    c) Firmar certificados solicitados por funcionarios relacionados con capacitaciones, calificaciones, beneficios que otorga la mutualidad, de antigüedad y relaciones de servicio.
    d) Firmar, como habilitado, declaraciones de accidentes de trabajo o trayecto y declaraciones de enfermedades profesionales.
    e) Firmar certificados que acreditan accidente de trabajo o trayecto cuando no se presenta inmediatamente ocurrida la situación.
    f) Dictar las resoluciones que autoricen permisos administrativos, feriados legales, acumulación de feriados, feriado aumentado por zonas extremas, permisos paternales, permisos por fallecimiento, permisos por matrimonio, permisos entre feriados, permisos post natal parental, permisos gremiales.
    g) Firmar licencias médicas de funcionarios.
    h) Autorizar cometidos funcionarios.
    i) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación por pérdida de caja.
    j) Autorizar a los funcionarios para hacer uso del derecho sala cuna y jardín infantil.
    k) Autorizar a los funcionarios para dar alimentos a sus hijos por una hora, de acuerdo a normativa sobre protección a la maternidad.
    l) Solicitar certificados de antecedentes ante el Servicio de Registro Civil y examen de salud, para funcionarios que se incorporen a dependencias de la Dirección Zonal.
    m) Dictar resoluciones que reconocen descanso complementario por capacitación.
    n) Firmar solicitudes de préstamos, becas y ayudas de las cajas de compensación correspondientes.
    o) Firmar oficios ordinarios para envío de reembolsos de gastos médicos y dentales asociados al Seguro Complementario de Salud.
    p) Visar las solicitudes de préstamos médicos de funcionarios de la Dirección Zonal.
    q) Celebrar convenios de colaboración con instituciones formadoras de técnicos y profesionales.

    3º En el Jefe del Departamento Administración y Finanzas de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:

    a) Autorizar el proceso de compra de servicios de sala cuna y jardín infantil, cuando sea necesario.
    b) Realizar los pagos de prestaciones a privados en convenio, Subtítulo 24.
    c) Aprobar todas las etapas que comprenden los procesos licitatorios relacionados con las compras y contrataciones correspondientes a su dependencia, según se detalla, entre otras: aprobar llamados y/o bases de licitación, modificar calendarios y/o bases, adjudicar procesos licitatorios, aprobar suscripción, modificación de contratos, declarar desiertos procesos licitatorios y aprobar términos de contratos, en procesos hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
    d) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 100 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
    e) Dictar las resoluciones que modifiquen el calendario de las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo la Dirección Zonal.
    f) Dictar las resoluciones que determinen o modifiquen la integración de las comisiones de evaluación en las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo la Dirección Zonal.
    g) Generar y pagar la orden de compra del segundo prestador.

    4º En el Jefe del Departamento Servicio al Usuario de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:

    a) Firmar los oficios de mero trámite dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas propias de su región.
    b) Informar el retraso de depósito y otros errores de entidades delegadas al representante de la referida entidad.

    5º En el Jefe del Departamento Contraloría de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:

    a) InstResolución 1029, SALUD
Art. II i
D.O. 09.02.2022
ruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
    c) Autorizar pagos de bonos de atención de salud que no cumplen con la vigencia administrativa establecidas en las Normas Técnicas y Administrativas, que no se encuentren prescritos.
    d) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.

    6º En el Jefe del Departamento Comercialización y Gestión Financiera de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:

    a) En materia de administración de convenios de complementación a la red del S.N.S.S., en la Modalidad de Atención Institucional y para el territorio de su jurisdicción, autorizar las acciones administrativas que contemplen los respectivos contratos para la correcta ejecución de estos.
    b) En materia de administración de convenios para la Modalidad Libre Elección con toda clase de prestadores para el territorio de su jurisdicción, las siguientes facultades:
        i. Suscribir convenios de inscripción de profesionales y entidades de salud públicas o privadas en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que administra el Fondo Nacional de Salud.
        ii. Poner término al convenio de un prestador en la Modalidad Libre Elección, por aplicación del artículo 52 del decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para los casos de inhabilidad sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento y falta de autorización sanitaria, cuando corresponda, y por renuncia del prestador.
    c) En materias relativas a programas garantizados y Convenios de compra MAI en el territorio de su jurisdicción, las siguientes facultades:
        i.  Dar respuesta a los reclamos y solicitudes ciudadanas presentados por los beneficiarios de los programas GES, Ley Nº 20.850 y otros que se implementen.
        ii.  Monitorear las garantías en establecimientos en convenio.
        iii. Emitir órdenes de compra y pago de diálisis.
        iv.  Pago de prestaciones de diálisis en convenio, que se realicen con visación manual.
        v.  Condonar copagos Modalidad de Atención Institucional.
        vi.  Autorizar nuevas sedes de Centros de Diálisis.
        vii. Autorizar aumentos de cupos de Centros de Diálisis.
        viii.Autorizar modificación de turnos de Centros de Diálisis.
        ix.  Autorizar cambios de domicilio de Centros de Diálisis.
        x.  Autorizar la actualización de dotación de Recursos Humanos y equipamiento de Centros de Diálisis.
        xi.  Aplicar multas a Centros de Diálisis.
        xii. Gestionar los pagos de los convenios de compras directas por GRD y Segundo Prestador en el territorio de competencia de la Dirección Zonal.
    d) Coordinar materias de pago a prestadores en el territorio de competencia de la Dirección Zonal.
    e) Actualizar en el sistema informático de pago a prestadores de la Modalidad Libre Elección los mandatos de pago.
    f) Gestionar la recepción de documentos tributarios en el sistema Gestor Documental Tributario del Fonasa para prestadores.
    g) Recibir los oficios y antecedentes enviados por organismos públicos competentes, relativos a medidas cautelares, retenciones judiciales, embargos o alzamientos de prestadores públicos o privados, y canalizarlos al Subdepartamento Gestión Pago Prestadores.
    h) Realizar la fiscalización de cotizaciones de salud en el territorio de competencia de la Dirección Zonal, de acuerdo a los lineamientos institucionales de fiscalización.
    i) Gestionar la resolución y respuesta de las solicitudes ciudadanas en el territorio de su competencia.
    j) Autorizar rebaja de la cuota mensual de préstamo médico del 10% al 5%.
    k) Enviar la documentación de respaldo pertinente de Préstamos Médicos desde las sucursales al Subdepartamento Protección Financiera.
    l) Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención institucional respecto de las solicitudes correspondientes al territorio de competencia de la Dirección Zonal.
    m) Consolidar los requerimientos de asignación y modificación presupuestaria de cada Servicio de Salud, y remitirlos al Subdepartamento de Gestión Presupuestaria previo análisis de la solicitud.
    n) Monitorear e informar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Gestión y Programación de cada año, de acuerdo a las directrices del Nivel Central.
    o) Recopilar e informar al Subdepartamento Análisis Financiero de los Servicios de Salud Glosas presupuestarias, según los procedimientos y plazos establecidos cuando corresponda.
    p) Enviar mensualmente al Subdepartamento de Análisis Financiero de los Servicios de Salud, informes de la gestión de los Servicios de Salud y establecimientos dependientes.
    q) Resolver las actualizaciones solicitadas por los prestadores inscritos en la MLE de su ámbito jurisdiccional.

    7º En el Jefe de los Centros de Gestión Regional las siguientes facultades:

    a) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o monto de sus cotizaciones pagadas.
    b) Firmar los oficios ordinarios dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas propias de su región, en materias de relación habitual del Fondo Nacional de Salud.
    c) Informar el retraso de depósito y otros errores de entidades delegadas al representante de la referida entidad.

    8º En el Jefe de Sucursales las siguientes facultades:

    a) Aceptar codeudores solidarios con un ingreso inferior al del afiliado solicitante de un préstamo médico en casos calificados, dictando la resolución respectiva.
    b) Firmar certificado de vigencia a prestadores que lo soliciten, así como certificado de prestaciones otorgadas a beneficiarios.
    c) Firmar las resoluciones de devolución y anulación de copagos de bonos de atención de salud extraviados.
    d) Firmar certificados de convenio Chile - España
    e) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o el monto de sus cotizaciones pagadas.