ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA
Núm. 4A/28 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2019.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 4A/N° 3.766, de 6 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta 4A/N° 5.846, de 17 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2018; la resolución exenta 4A/N° 2.831, de 10 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2017; y Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos que se citarán en la parte considerativa de este acto administrativo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54, todos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 incisos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita.
Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son funciones del Fondo Nacional de Salud: a) recaudar, administrar y distribuir los recursos del Servicio y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de Prestaciones de Salud; b) financiar, total o parcialmente, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas que sean públicas o privadas; y financiar la adquisición de los equipos, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; c) ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección; d) proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud; e) determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; f) otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente; g) colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud; h) colaborar con el Subsecretario de Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia; i) informar adecuadamente a la población en general, y a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en especial, sobre los derechos que les asisten conforme al Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; j) requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios, afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; sin perjuicio de las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Tercero: Que, a su turno, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que es deber de esta última satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Asimismo, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica en su inciso primero que "la administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República", agregando en el inciso siguiente que "el Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial". Lo dicho se encuentra desarrollado en el N° 1 del artículo 53 del decreto con fuerza de ley en cita, en cuanto señala como atribuciones del Director "dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud" y en el artículo 31 de la mencionada ley orgánica constitucional, en cuanto prescribe que "a los jefes de servicio les corresponderá tanto dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".
Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a esta Institución.
Quinto: Que, por otro lado, el artículo 41 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que, "el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable".
Sexto: Que existe la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar, tanto la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como la distribución de las facultades de su Director en las jefaturas de sus dependencias internas, a los nuevos objetivos estratégicos planteados para la institución para el debido cumplimiento de su función de satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente, eficaz e idónea para una buena administración de los medios públicos destinados a tal finalidad.
Séptimo: Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente:
Resolución:
Uno: Establécese la siguiente estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y deléganse las facultades que para cada caso se indican respecto de las jefaturas de las dependencias que se señalan:
PRIMERA PARTE
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO PRIMERO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SEGUNDO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
DEL DIRECTOR Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
DEL DEPARTAMENTO COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS Derogado.
PÁRRAFO 3° DerogaResolución 1, SALUD
Art. Uno N° 2
D.O. 14.06.2022do
Art. Uno N° 2
D.O. 14.06.2022do
DEL DEPARTAMENTO EXPERIENCIA DE USUARIOS
Resolución 11574 EXENTA,
SALUD
N° 1°, II
D.O. 08.10.2022 PÁRRAFO 4° Derogado.
SALUD
N° 1°, II
D.O. 08.10.2022 PÁRRAFO 4° Derogado.
DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y CONTROL DE GESTIÓN
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO TERCERO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO TERCERO
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
DEL DEPARTAMENTO COMPRAS Y ABASTECIMIENTO Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
DEL DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4°
DEL DEPARTAMENTO RECURSOS FÍSICOS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO CUARTO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO CUARTO
DE LA DIVISIÓN AUDITORÍA INTERNA Derogado.
TÍTULO QUINTO
DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL SERVICIOS DE SALUD Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN CONVENIOS MAI Derogado.
PÁRRAFO 5°
Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° 1, I, l
D.O. 10.04.2021 DEL DEPARTAMENTO MECANISMOS DE PAGO
SALUD
N° 1, I, l
D.O. 10.04.2021 DEL DEPARTAMENTO MECANISMOS DE PAGO
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6°
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL PRESTADOR Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SEXTO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SEXTO
DE LA DIVISIÓN CONTRALORÍA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1°
DE LA DIVISIÓN CONTRALORÍA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2°
DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA MODALIDAD ATENCIÓN INSTITUCIONAL Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3°
DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA MODALIDAD ATENCIÓN LIBRE ELECCIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA DE PRESTACIONES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SÉPTIMO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIVISIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO DE PRODUCTOS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO MODERNIZACIÓN DE PROCESOS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 5
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 5
DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS ESTRATÉGICOS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6
SUBDEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO OCTAVO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO OCTAVO
DE LA DIVISIÓN FISCALÍA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN FISCALÍA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL DEPARTAMENTO MARCO REGULATORIO Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO NOVENO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO NOVENO
DE LA DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL DEPARTAMENTO CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PERSONAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO DE PERSONAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DÉCIMO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DÉCIMO
DE LA DIVISIÓN GESTIÓN FINANCIERA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN GESTIÓN FINANCIERA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN FINANCIERA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE COTIZACIONES Y PROTECCIÓN FINANCIERA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO FINANZAS Derogado.
TÍTULO UNDÉCIMO
DE LA DIVISIÓN SERVICIO AL USUARIO
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN SERVICIO AL USUARIO Derogado.
PÁRRAFO 2º
Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° II, d
D.O. 10.04.2021 DEL SUBDEPARTAMENTO ATENCIÓN VIRTUAL
SALUD
N° II, d
D.O. 10.04.2021 DEL SUBDEPARTAMENTO ATENCIÓN VIRTUAL
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL SUBDEPARTAMENTO ATENCIÓN PRESENCIAL Derogado.
PÁRRAFO 4º
Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° II, e y f
D.O. 10.04.2021 DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE BENEFICIARIOS
SALUD
N° II, e y f
D.O. 10.04.2021 DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE BENEFICIARIOS
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6º
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN CENTRO RESOLUTOR Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DUODÉCIMO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA DIVISIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LA DIVISIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS TI Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO EXPLOTACIÓN Y PLATAFORMA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO CONTROL TI Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DECIMOTERCERO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LAS DIRECCIONES ZONALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 1º
DE LAS DIRECCIONES ZONALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 2º
DEL GABINETE Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 3º
DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 4º
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 5º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 5º
DEL DEPARTAMENTO SERVICIO AL USUARIO Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 6º
DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 7º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 7º
DEL DEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 8º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 8º
DE LOS CENTROS DE GESTIÓN REGIONAL Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 9º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 9º
DE LAS SUCURSALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 10º
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 PÁRRAFO 10º
DEPENDENCIA DE SUCURSALES Y CENTROS DE GESTIÓN REGIONALES Derogado.
Resolución 65 EXENTA,
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DECIMOCUARTO
SALUD
Art. DOS
D.O. 11.05.2023 TÍTULO DECIMOCUARTO
DISPOSICIONES GENERALES Derogado.
SEGUNDA PARTE
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN JEFATURAS Y FUNCIONARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
TÍTULO PRIMERO
DELEGACIÓN DE FACULTADES GENERALES
Artículo 142. Delégase en el Jefe de Gabinete la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier División, Dirección Zonal, Departamento, Subdepartamento, Sección o Unidad del Fondo, informes, antecedentes u otros documentos que estime necesarios y pertinentes y fijar plazo para su respuesta.
Artículo 143. Delégase en los Jefes de División la facultad de emitir los oficios de mero trámite respecto de los asuntos que sean de conocimiento o competencia de la División a su cargo.
TÍTULO SEGUNDO
DELEGACIÓN DE FACULTADES ESPECIALES
Artículo 144. Deléganse en las Jefaturas de la División Administración que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Administración las siguientes facultades:
a) Aprobar llamados y bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
b) Modificar calendarios de licitación o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
c) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
d) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
e) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
f) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
g) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales, con excepción de aquellos en los cuales no se recibieren ofertas.
h) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
i) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 2500 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
j) Aprobar las bajas de bienes muebles inventariados y su enajenación.
k) Suscribir y aprobar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por el Fondo Nacional de Salud, cuyo canon de arriendo mensual sea igual o inferior a 110 Unidades Tributarias Mensuales.
l) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación o destrucción.
Las facultades delegadas en los literales a) hasta la i) sólo podrán ejercerse respecto de las compras y contrataciones referidas al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y al Subtítulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros", del Clasificador Presupuestario que rige para cada año en el Sector Público, con excepción del ítem presupuestario 22-12-003 relativo a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial.
2º En el Jefe del Departamento Compras y Abastecimiento las siguientes facultades:
a) Aprobar llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
b) Modificar calendarios de licitación y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
c) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
d) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
e) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores.
f) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
g) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales y en aquellos en los cuales no se recibieren ofertas.
h) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
i) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10 del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
j) Autorizar la emisión de la orden de compra en el caso de adquisiciones vía convenio marco en los casos señalados en el artículo 14 del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Las facultades delegadas en este artículo no se aplicarán a las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1000 Unidades Tributarias Mensuales.
k) Dictar las resoluciones que modifiquen el calendario de las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo el Fondo.
l) Dictar las resoluciones que determinen o modifiquen la integración de las comisiones de evaluación en las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo el Fondo.
Las facultades delegadas sólo podrán ejercerse respecto de las compras y contrataciones referidas al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y al Subtítulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros", del Clasificador Presupuestario que rige para cada año en el Sector Público, con excepción del ítem presupuestario 22-12-003 relativo a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial.
Artículo 145. Deléganse en las Jefaturas de la División Comercialización que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Comercialización las siguientes facultades:
1. En materia de administración de convenios de diálisis con privados para la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las siguientes facultades:
a) Autorizar nuevas sedes de Centros de Diálisis.
b) Autorizar aumentos de cupos de Centros de Diálisis.
c) Autorizar modificación de turnos de Centros de Diálisis.
d) Autorizar cambios de domicilio de Centros de Diálisis.
e) Autorizar la actualización de dotación de recursos humanos y equipamiento de Centros de Diálisis.
f) Aplicar multas a Centros de Diálisis.
2. En materia de administración de convenios para la Modalidad Libre Elección con toda clase de prestadores para la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las siguientes facultades:
a) Suscribir convenios de inscripción de profesionales y entidades de salud públicas o privadas en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que administra el Fondo Nacional de Salud.
b) Poner término al convenio de un prestador en la Modalidad Libre Elección, por aplicación del artículo 52 del decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para los casos de inhabilidad sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento y falta de autorización sanitaria, cuando corresponda, y por renuncia del prestador.
3. En materia de administración de convenios de compra directa de servicios de salud en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la Modalidad de Atención Institucional, las siguientes facultades:
a) Aplicar las multas estipuladas en los contratos, conforme al procedimiento indicado en ellos.
4. En materias relativas a la aplicación de la ley Nº 20.850, las siguientes facultades:
a) Dar respuesta a los reclamos presentados por los beneficiarios en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2º En el Jefe del Subdepartamento Convenios Modalidad Libre Elección la facultad de aprobar o denegar las actualizaciones realizadas por los prestadores inscritos en el Rol en la Modalidad Libre Elección en el territorio correspondiente a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
ArtículoResolución 5578 EXENTA,
SALUD
Nº 1 i.
D.O. 07.06.2023 146. Deléganse en las Jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
SALUD
Nº 1 i.
D.O. 07.06.2023 146. Deléganse en las Jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Fiscalización y Contraloría las siguientes facultades:
a) Fiscalizar a prestadores públicos y privados inscritos en la Modalidad Libre Elección, de oficio o previo requerimiento, para verificar el correcto financiamiento de las atenciones de salud, incluidas las atenciones de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
b) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
c) Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.
d) Firmar oficios dirigidos a la Superintendencia de Salud informando el cumplimiento de Sentencias Arbitrales, en el contexto de Ley de Urgencia.
2º En el Jefe del Departamento de Monitoreo las siguientes facultades:
a) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.
b) Solicitar antecedentes clínicos y/o asociados a prestaciones a los prestadores en contexto MAI, MLE y GRD.
3º En el Jefe del Departamento de Regulación las siguientes facultades:
a) Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere.
b) Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador.
c) Autorizar programas y órdenes de atención cuya vigencia haya caducado en los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente, así como programas y órdenes de atención con enmendaduras y roturas y que no se ajusten a los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente.
d) Autorizar el pago de cobros por prestaciones de salud presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores de salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud correspondiente, cuando la ausencia de dicho documento sea causada por extravío, robo, hurto, incendio, situaciones de catástrofe o excepcionales y casos fortuitos calificados previamente por el Jefe de la División.
e) Oficios a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios.
f) Solicitar antecedentes clínicos y/o de cuentas médicas a prestadores, en el contexto de demandas arbitrales y cumplimiento de sentencia arbitral.
4º En el Jefe del Departamento de Fiscalización las siguientes facultades:
a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
c) Oficios a prestadores informando aprobación de pago de bonos de atención de salud por concepto de aplicación de la Ley de Urgencia.
d) Solicitar cortes de cuenta a prestadores públicos y privados.
e) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de Ley de Urgencia.
f) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de revisión de cuentas.
g) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores, en contexto MAI, MLE y GRD.
Artículo 147. Deléganse en las Jefaturas de la División Desarrollo Institucional que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Desarrollo Institucional las siguientes facultades:
a) Formular y visar convenios institucionales relativos a la gestión y traspaso de información, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de estudios e innovación.
b) Formular y visar convenios institucionales relativos a la gestión de procesos, modernización y transformación digital.
2º En el Jefe del Departamento Estudios y Estadísticas las siguientes facultades:
a) Resolver, responder, documentar y firmar temas relativos a reclamos de licencias médicas que le corresponda legalmente resolver al Fondo Nacional de Salud.
b) Resolver, determinar y autorizar las transferencias relativas a los subsidios por incapacidad laboral –SIL- en el marco de presupuesto del sector público de salud.
Artículo 148. Deléganse en el Jefe de la División Fiscalía las siguientes facultades:
a) Dictar resoluciones que determinen el monto y períodos que deben pagar los empleadores por concepto de cotizaciones de salud adeudadas, de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 17.322, a fin de constituir títulos ejecutivos e iniciar el correspondiente juicio ejecutivo especial.
b) Dictar resoluciones que determinen cualquier otra acreencia en favor del Fondo Nacional de Salud, para constituirla como documento de cobranza.
c) Dictar resoluciones que ordenan instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias y designar al funcionario que asumirá como fiscal o investigador, según corresponda.
d) Dictar resoluciones que eleven investigaciones sumarias a sumario administrativo.
e) Dictar resoluciones que conceden aumentos de plazo de investigación en sumarios administrativos.
f) Dictar resoluciones que resuelven implicancias y recusaciones y designar nuevos fiscales, si correspondiere.
g) Dictar resoluciones que disponen la reapertura de sumarios administrativos.
h) Dictar resoluciones que deniegan solicitudes de acceso a la información pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.285.
i) Emitir respuestas dirigidas a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones y a los Tribunales de Justicia Ordinarios y Especiales.
j) Realizar presentaciones, solicitudes de retiro, consultas y otras actuaciones ante la Contraloría General de la República y la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
k) Realizar presentaciones, solicitudes, consultas y otras actuaciones ante autoridades administrativas.
l) Emitir respuestas dirigidas al Consejo para la Transparencia en procedimientos de Amparo de Acceso a la Información Pública.
Artículo 149. Deléganse en las Jefaturas de la División Gestión y Desarrollo de las Personas que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Gestión y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades:
a) Contratar personal de reemplazo de funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos, en los términos que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Firmar resoluciones de contrato de funcionarios en otro escalafón, en el mismo establecimiento, sin solución de continuidad.
c) Firmar resoluciones que asciende por mérito a funcionarios de la planta de administrativos y auxiliares.
d) Firmar resoluciones que aceptan renuncias voluntarias.
e) Firmar resoluciones que disponen el cese de un funcionario en el cargo o el término de contrato, según corresponda.
f) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo.
g) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por declaración de salud irrecuperable.
h) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por no presentación de renuncia para cargos directivos de exclusiva confianza.
i) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.
j) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por calificaciones del funcionario en lista de eliminación o condicional.
k) Firmar resoluciones que disponen el cese de un funcionario en el cargo por fallecimiento.
l) Autorizar nombramientos de jefaturas y subrogantes, a nivel nacional.
m) Dictar resoluciones que designan cargos de jefaturas a contrata.
n) Autorizar solicitudes de comisiones de servicio y/o estudio al extranjero.
o) Dictar resoluciones que autorizan llamado a concursos de tercer nivel jerárquico, a concursos de promoción y a concursos públicos de ingreso.
p) Dictar resoluciones que declaran desiertos concursos de tercer nivel jerárquico.
q) Autorizar la licitación de servicios de Sala Cuna.
r) Autorizar excepciones a la concesión de derechos de Sala Cuna.
s) Autorizar compra de uniformes.
t) Dictar resoluciones de destinación.
u) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones.
v) Dictar Resolución 9665 EXENTA,
SALUD
N° 1, I
D.O. 06.11.2021resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección, correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
SALUD
N° 1, I
D.O. 06.11.2021resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección, correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2º En el Jefe del Departamento Calidad de Vida y Bienestar, la facultad de firmar solicitudes de préstamos, becas y ayudas de la Caja de Compensación.
3º En el Jefe del Departamento Gestión de Personas las siguientes facultades:
1. Materias a Nivel Nacional.
a) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación profesional.
b) Dictar resoluciones que otorgan el beneficio de bonificación por retiro ley Nº 19.882, artículo séptimo Título II.
c) Dictar resoluciones que otorgan el beneficio de Bono Post Laboral de la ley Nº 20.305.
d) Dictar resoluciones de prórrogas de contratos.
e) Gestionar la publicación de concursos de tercer nivel jerárquico y concursos públicos de ingreso en el Diario Oficial.
f) Otorgar conformidades de pago respecto de procesos de evaluaciones psicolaborales, asociadas a concursos de tercer nivel jerárquico u otros concursos en que ello se estime necesario.
g) Notificar a los postulantes seleccionados en concursos de tercer nivel jerárquico, concursos de promoción y concursos públicos de ingreso.
h) Emitir oficios dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan convenios con la Institución en materias de personal.
i) Firmar como habilitado las solicitudes de desahucio.
j) Firmar como habilitado los certificados del empleador que deben ser presentados al Instituto de Previsión Social.
k) Emitir certificados y oficios que aprueben planes de higiene, seguridad y ambientes de trabajo.
l) Firmar como habilitado Declaraciones de Accidentes de Trabajo y/o Trayecto y Declaraciones de Enfermedades laborales.
m) Firmar certificados de beneficios otorgados por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) a funcionarios.
n) Solicitar ante quien corresponda la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral.
o) Dictar resoluciones de incorporación de funcionarios a equipos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
p) Dictar resoluciones que autorizan el descuento del 10% por arriendo de casa fiscal.
q) Solicitar a la Contraloría General de la República certificados de ex funcionarios.
r) Firmar certificados de 36 últimas rentas para el Instituto de Previsión Social.
2. Materias a Nivel Local (Nivel Central, Red de Sucursales de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins).
a) Autorizar traslados y/o cambios de unidad.
b) Disponer la ejecución de horas extraordinarias.
c) Autorización el pago de horas extraordinarias.
4º En el Jefe del Subdepartamento Administración de Personal las siguientes facultades, en relación a los funcionarios que se desempeñen en las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins:
a) Dictar resoluciones que reconocen derecho a percibir asignación por pérdida de caja.
b) Dictar resoluciones que reconocen derecho a percibir asignación de movilización a fiscalizadores.
c) Dictar resoluciones que autorizan cometidos funcionarios y viáticos.
d) Dictar resoluciones que autorizan permisos administrativos, feriados legales, acumulación de feriados, feriado aumentado por zonas extremas, permisos paternales, permisos postnatales parentales, permisos por fallecimiento, permisos entre feriados y permisos gremiales.
e) Dictar resoluciones que reconocen y autorizan descanso complementario por horas extraordinarias.
f) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación de antigüedad.
g) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación familiar o asignación maternal.
h) Solicitar la cancelación o tramitación de pólizas de fianza ante la Contraloría General de la República.
i) Solicitar certificados de antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de funcionarios del Nivel Central.
j) Dictar resoluciones que conceden el derecho a uso de licencia médica.
k) Firmar licencias médicas de funcionarios.
l) Visar certificados de obtención de Formulario Básico del Asegurado de funcionarios.
m) Visar solicitudes que otorgan préstamos médicos a funcionarios.
n) Firmar certificados de antigüedad y relaciones de servicios.
o) Controlar la asistencia del personal.
p) Diferir el horario de trabajo del personal en situaciones especiales.
5º En el Jefe del Subdepartamento Remuneraciones las siguientes facultades:
a) Firmar como habilitado las solicitudes de préstamos que los funcionarios presenten ante la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
b) Emitir notificaciones de deudas de funcionarios y ex funcionarios.
c) Firmar planillas de imposiciones del IPS, AFP e Isapres.
d) Firmar planillas del Instituto de Seguridad Laboral.
e) Firmar como habilitado para suscribir contratos, adecuaciones o modificaciones que celebren los funcionarios con alguna Isapre.
f) Firmar certificados de remuneraciones.
g) Certificar rentas para solicitudes de préstamos que los funcionarios presenten ante la Caja de Ahorros de Empleados Públicos para funcionarios.
h) Firmar planillas de préstamos médicos de funcionarios.
6º En el Jefe del Departamento Desarrollo de Personas las siguientes facultades:
1. Materias a Nivel Nacional.
a) Autorizar programas de capacitación.
2. Materias a Nivel Local (Nivel Central, Red de Sucursales de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins).
a) Administrar fondos de capacitación.
b) Autorizar asistencia de funcionarios a cursos de capacitación.
c) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes, según programas aprobados.
d) Autorizar uso de horas de docencia.
e) Autorizar prácticas técnico-profesionales y conformidades de pago que correspondan.
f) Dictar resoluciones que reconocen descanso complementario por capacitación.
g) Firmar certificados de calificaciones solicitados por funcionarios.
h) Asistir como secretario a la Junta Calificadora Central.
i) Firmar certificados de capacitaciones solicitados por funcionarios.
j) Autorizar rendición de gastos por atención a participantes de actividades de capacitación.
k) Dictar resoluciones que autorizan asistencia a programas de perfeccionamiento en horario laboral.
l) Otorgar conformidades de pago por facturas asociadas a actividades de capacitación.
Artículo 150. Deléganse en las Jefaturas de la División Gestión Financiera que se individualizan, las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Gestión Financiera las siguientes facultades:
a) Autorizar la conformidad de pago, en su calidad de Administrador del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, de las transferencias a los Servicios de Salud correspondientes al Programa de Atención Primaria de Salud (APS) y al Programa de Prestaciones Institucionales (PPI).
b) Solicitar Aporte Fiscal a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
c)Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° III, a
D.O. 10.04.2021 Emitir respuestas de solicitudes dirigidas a los Servicios de Salud, a prestadores de salud públicos o privados, y a otras instituciones públicas o del Sector, en el ámbito de sus atribuciones.
SALUD
N° III, a
D.O. 10.04.2021 Emitir respuestas de solicitudes dirigidas a los Servicios de Salud, a prestadores de salud públicos o privados, y a otras instituciones públicas o del Sector, en el ámbito de sus atribuciones.
d) Emitir certificados de refrendación presupuestaria que acrediten la disponibilidad de recursos.
g) Dictar Resolución 3, SALUD
N° 1, I
D.O. 16.02.2021las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud.
N° 1, I
D.O. 16.02.2021las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud.
g) Dictar Resolución 17464 EXENTA,
SALUD
N° 1, 1
D.O. 30.10.2021las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud
SALUD
N° 1, 1
D.O. 30.10.2021las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud
2º En el Jefe del Departamento Programación Financiera las siguientes facultades:
a) Otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria de las transferencias a los Servicios de Salud correspondientes al Programa de Prestaciones Valoradas (PPV); al Programa de Atención Primaria de Salud (APS) y al Programa de Prestaciones Institucionales (PPI).
b) Otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria por transferencias a la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria para el déficit de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
d) Otorgar el compromiso y visar el pago de sentencias ejecutoriadas.
e) Autorizar la conformidad de pago a prestadores de salud inscritos en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección.
f) Validar la conformidad de pago a prestadores por compra de prestaciones por designación de segundo prestador GES, Ley de Urgencia y Camas Integrales.
g) Emitir respuestas a los prestadores de salud en materias de reclamos de pagos y cobranzas, solicitudes, devolución de cobranzas y otras materias afines relacionadas con la Modalidad Libre Elección.
h) Emitir respuestas a los prestadores de salud en materias referidas a pago de prestaciones a privados por compra directa, designación de segundo prestador por concepto de GES, Ley de Urgencia y Camas Integrales.
i) Solicitar transferencias a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria para el pago del Fondo para el Diagnóstico y Tratamiento de Alto Costo de la ley Nº 20.850.
3º En el Jefe del Departamento Gestión de Cotizaciones y Protección Financiera las siguientes facultades:
a) Autorizar la conformidad de pago por devolución de pagos en exceso (DPE) y devolución de cotizaciones mal enteradas a Instituciones de Salud Previsional (DCI).
b) Emitir oficios por devolución de pagos en exceso (DPE) y devolución de cotizaciones a Instituciones de Salud Previsional (DCI).
c) Autorizar la conformidad de pago por devolución de cuotas de préstamos médicos pagadas en exceso.
d) Emitir oficios por devolución de cuotas de préstamos médicos pagadas en exceso.
e) Emitir respuestas a las entidades recaudadoras, como administrador de convenios vigentes.
f) Autorizar la conformidad de pago por estados de pago de los entes recaudadores en convenio, como administrador de contratos o convenios, según corresponda.
g) Condonar los intereses penales y multas aplicadas por incumplimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 17.322.
h) Aplicar multas administrativas a empleadores fiscalizados.
i) Emitir respuestas a cotizantes, empleadores, usuarios o partes interesadas por solicitudes o consultas directas relativas a cotizaciones de salud, deudas o cobranzas de las mismas.
j) Emitir y suscribir las Cartolas Manuales de Cotizaciones de Salud por Afiliado.
k)Resolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° III, b
D.O. 10.04.2021 Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención Institucional respecto de las solicitudes correspondientes a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
SALUD
N° III, b
D.O. 10.04.2021 Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención Institucional respecto de las solicitudes correspondientes a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
l) Rebajar cuotas o anular préstamos médicos otorgados a los afiliados del Fondo Nacional de Salud.
4º En el Jefe del Departamento Finanzas las siguientes facultades:
a) Autorizar y cursar pagos de cajas de compensación de asignación familiar, del déficit producido por los subsidios de incapacidad laboral.
b) Realizar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Emitir oficios correspondientes a balance de comprobación y saldos.
Artículo 151. Deléganse en las Jefaturas de la División Servicio al Usuario que se individualizan, las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Servicio al Usuario las siguientes facultades:
a) Emitir las respuestas a las solicitudes de transparencia.
2ºResolución 2836 EXENTA,
SALUD
N° IV, a
D.O. 10.04.2021 En el Jefe del Subdepartamento Nivel 3 Resolutor SCE las siguientes facultades:
SALUD
N° IV, a
D.O. 10.04.2021 En el Jefe del Subdepartamento Nivel 3 Resolutor SCE las siguientes facultades:
a) Emitir las respuestas a las solicitudes ciudadanas.
Artículo 152. Deléganse en las Jefaturas de las Direcciones Zonales que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En los Directores Zonales las siguientes facultades, para ser ejercidas en el territorio de su competencia:
a) Condonar copagos Modalidad de Atención Institucional.
b) Autorizar nuevas sedes de Centros de Diálisis.
c) Autorizar aumentos de cupos de Centros de Diálisis.
d) Autorizar modificación de turnos de Centros de Diálisis.
e) Autorizar cambios de domicilio de Centros de Diálisis.
f) Autorizar la actualización de dotación de Recursos Humanos y equipamiento de Centros de Diálisis.
g) Resolver aplicación de multas a entidades delegadas.
h) Celebrar convenios con profesionales y entidades para incorporarlos al Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección.
i) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
j) Aplicar Resolución 1767 EXENTA,
SALUD
N° 1, VIII
D.O. 19.03.2021la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos.
SALUD
N° 1, VIII
D.O. 19.03.2021la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos.
k) Poner término al convenio de un prestador de la Modalidad Libre Elección, para los casos de inhabilidad legal sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento, renuncia del prestador, y falta de autorización sanitaria cuando corresponda.
m) Aprobar Resolución 9665 EXENTA,
SALUD
N° 1, III
D.O. 06.11.2021llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
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N° 1, III
D.O. 06.11.2021llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
n) Modificar calendarios de licitación y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
o) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
p) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
q) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
r) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesas licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
s) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
t) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarlas Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
u) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 2.500 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
v) Celebrar contratos de comodato actuando como comodante y comodatario sobre bienes muebles e inmuebles.
w) Designar funcionarios para la firma de pagos de las Cuentas Corrientes Bancarias del Fondo Nacional de Salud.
x) Asignar fondos fijos para gastos generales y para sencillo a las sucursales, Centros de Gestión Regional y dependencias del territorio de su competencia, ejerciendo el debido control, revisión y reposición.
y) Aprobar de baja y/o enajenar toda clase de bienes muebles y documentación de acuerdo a la normativa vigente o a las instrucciones que entregue el Nivel Central.
z) Autorizar contratos a honorarios cuando los montos se encuentren exentos del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República de acuerdo a las disposiciones vigentes.
aa) Firmar oficios dirigidos al Contralor Regional referidos a las siguientes materias:
i. Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, de conductores de vehículos fiscales y otras de similares características.
ii. Autorización para firmar pagos de las cuentas corrientes bancarias de la Dirección.
iii. Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal.
bb) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible y/o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación y/o destrucción.
cc) Solicitar la cancelación o tramitación de póliza de fianza ante Contraloría General de la República.
dd) Autorizar permiso sin goce de remuneraciones, permisos administrativos y feriados legales.
ee) Autorizar nombramientos de jefaturas y subrogantes.
ff) Autorizar traslados o cambios de unidad.
gg) Autorizar comisiones de servicios o de estudio en el país para el personal dependiente.
hh) Designar ante el Comité Paritario representantes de la Institución, en calidad de titulares y suplentes.
ii) Autorizar modificaciones del horario de trabajo del personal en situaciones especiales.
jj) Autorizar asistencia funcionaria a cursos de capacitación.
kk) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes según programas aprobados.
ll) Autorizar prácticas técnico-profesionales según corresponda.
mm) Autorizar uso de horas de docencia.
nn) Dictar resoluciones que designan funciones específicas.
oo) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
pp) Crear o constituir los Consejos de la Sociedad Civil.
qq) Suscribir y administrar los convenios con entidades delegadas, que sean exclusivos del territorio de su competencia y que no tengan carácter de nacional.
rr) Poner término a convenios suscritos con entidades para venta de bonos de atención de salud, conforme a los términos del propio convenio.
ss) Aprobar los Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial (Ítem 22-12-003).
tt) Dictar Resolución 9665 EXENTA,
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N° 1, II
D.O. 06.11.2021resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección correspondientes a las regiones de su jurisdicción.
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D.O. 06.11.2021resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección correspondientes a las regiones de su jurisdicción.
2º En el Jefe del Departamento Gestión y Desarrollo de las Personas de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:
a) Firmar solicitudes de préstamos de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos.
b) Autorizar la programación trimestral de horas extraordinarias, de horas extraordinarias no programadas y de pago de horas extraordinarias.
c) Firmar certificados solicitados por funcionarios relacionados con capacitaciones, calificaciones, beneficios que otorga la mutualidad, de antigüedad y relaciones de servicio.
d) Firmar, como habilitado, declaraciones de accidentes de trabajo o trayecto y declaraciones de enfermedades profesionales.
e) Firmar certificados que acreditan accidente de trabajo o trayecto cuando no se presenta inmediatamente ocurrida la situación.
f) Dictar las resoluciones que autoricen permisos administrativos, feriados legales, acumulación de feriados, feriado aumentado por zonas extremas, permisos paternales, permisos por fallecimiento, permisos por matrimonio, permisos entre feriados, permisos post natal parental, permisos gremiales.
g) Firmar licencias médicas de funcionarios.
h) Autorizar cometidos funcionarios.
i) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación por pérdida de caja.
j) Autorizar a los funcionarios para hacer uso del derecho sala cuna y jardín infantil.
k) Autorizar a los funcionarios para dar alimentos a sus hijos por una hora, de acuerdo a normativa sobre protección a la maternidad.
l) Solicitar certificados de antecedentes ante el Servicio de Registro Civil y examen de salud, para funcionarios que se incorporen a dependencias de la Dirección Zonal.
m) Dictar resoluciones que reconocen descanso complementario por capacitación.
n) Firmar solicitudes de préstamos, becas y ayudas de las cajas de compensación correspondientes.
o) Firmar oficios ordinarios para envío de reembolsos de gastos médicos y dentales asociados al Seguro Complementario de Salud.
p) Visar las solicitudes de préstamos médicos de funcionarios de la Dirección Zonal.
q) Celebrar convenios de colaboración con instituciones formadoras de técnicos y profesionales.
3º En el Jefe del Departamento Administración y Finanzas de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:
a) Autorizar el proceso de compra de servicios de sala cuna y jardín infantil, cuando sea necesario.
b) Realizar los pagos de prestaciones a privados en convenio, Subtítulo 24.
c) Aprobar todas las etapas que comprenden los procesos licitatorios relacionados con las compras y contrataciones correspondientes a su dependencia, según se detalla, entre otras: aprobar llamados y/o bases de licitación, modificar calendarios y/o bases, adjudicar procesos licitatorios, aprobar suscripción, modificación de contratos, declarar desiertos procesos licitatorios y aprobar términos de contratos, en procesos hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
d) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto- en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 100 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones.
e) Dictar las resoluciones que modifiquen el calendario de las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo la Dirección Zonal.
f) Dictar las resoluciones que determinen o modifiquen la integración de las comisiones de evaluación en las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo la Dirección Zonal.
g) Generar y pagar la orden de compra del segundo prestador.
4º En el Jefe del Departamento Servicio al Usuario de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:
a) Firmar los oficios de mero trámite dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas propias de su región.
b) Informar el retraso de depósito y otros errores de entidades delegadas al representante de la referida entidad.
5º En el Jefe del Departamento Contraloría de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:
a) InstResolución 1029, SALUD
Art. II i
D.O. 09.02.2022ruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
Art. II i
D.O. 09.02.2022ruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
c) Autorizar pagos de bonos de atención de salud que no cumplen con la vigencia administrativa establecidas en las Normas Técnicas y Administrativas, que no se encuentren prescritos.
d) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.
6º En el Jefe del Departamento Comercialización y Gestión Financiera de las Direcciones Zonales las siguientes facultades:
a) En materia de administración de convenios de complementación a la red del S.N.S.S., en la Modalidad de Atención Institucional y para el territorio de su jurisdicción, autorizar las acciones administrativas que contemplen los respectivos contratos para la correcta ejecución de estos.
b) En materia de administración de convenios para la Modalidad Libre Elección con toda clase de prestadores para el territorio de su jurisdicción, las siguientes facultades:
i. Suscribir convenios de inscripción de profesionales y entidades de salud públicas o privadas en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que administra el Fondo Nacional de Salud.
ii. Poner término al convenio de un prestador en la Modalidad Libre Elección, por aplicación del artículo 52 del decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para los casos de inhabilidad sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento y falta de autorización sanitaria, cuando corresponda, y por renuncia del prestador.
c) En materias relativas a programas garantizados y Convenios de compra MAI en el territorio de su jurisdicción, las siguientes facultades:
i. Dar respuesta a los reclamos y solicitudes ciudadanas presentados por los beneficiarios de los programas GES, Ley Nº 20.850 y otros que se implementen.
ii. Monitorear las garantías en establecimientos en convenio.
iii. Emitir órdenes de compra y pago de diálisis.
iv. Pago de prestaciones de diálisis en convenio, que se realicen con visación manual.
v. Condonar copagos Modalidad de Atención Institucional.
vi. Autorizar nuevas sedes de Centros de Diálisis.
vii. Autorizar aumentos de cupos de Centros de Diálisis.
viii.Autorizar modificación de turnos de Centros de Diálisis.
ix. Autorizar cambios de domicilio de Centros de Diálisis.
x. Autorizar la actualización de dotación de Recursos Humanos y equipamiento de Centros de Diálisis.
xi. Aplicar multas a Centros de Diálisis.
xii. Gestionar los pagos de los convenios de compras directas por GRD y Segundo Prestador en el territorio de competencia de la Dirección Zonal.
d) Coordinar materias de pago a prestadores en el territorio de competencia de la Dirección Zonal.
e) Actualizar en el sistema informático de pago a prestadores de la Modalidad Libre Elección los mandatos de pago.
f) Gestionar la recepción de documentos tributarios en el sistema Gestor Documental Tributario del Fonasa para prestadores.
g) Recibir los oficios y antecedentes enviados por organismos públicos competentes, relativos a medidas cautelares, retenciones judiciales, embargos o alzamientos de prestadores públicos o privados, y canalizarlos al Subdepartamento Gestión Pago Prestadores.
h) Realizar la fiscalización de cotizaciones de salud en el territorio de competencia de la Dirección Zonal, de acuerdo a los lineamientos institucionales de fiscalización.
i) Gestionar la resolución y respuesta de las solicitudes ciudadanas en el territorio de su competencia.
j) Autorizar rebaja de la cuota mensual de préstamo médico del 10% al 5%.
k) Enviar la documentación de respaldo pertinente de Préstamos Médicos desde las sucursales al Subdepartamento Protección Financiera.
l) Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención institucional respecto de las solicitudes correspondientes al territorio de competencia de la Dirección Zonal.
m) Consolidar los requerimientos de asignación y modificación presupuestaria de cada Servicio de Salud, y remitirlos al Subdepartamento de Gestión Presupuestaria previo análisis de la solicitud.
n) Monitorear e informar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Gestión y Programación de cada año, de acuerdo a las directrices del Nivel Central.
o) Recopilar e informar al Subdepartamento Análisis Financiero de los Servicios de Salud Glosas presupuestarias, según los procedimientos y plazos establecidos cuando corresponda.
p) Enviar mensualmente al Subdepartamento de Análisis Financiero de los Servicios de Salud, informes de la gestión de los Servicios de Salud y establecimientos dependientes.
q) Resolver las actualizaciones solicitadas por los prestadores inscritos en la MLE de su ámbito jurisdiccional.
7º En el Jefe de los Centros de Gestión Regional las siguientes facultades:
a) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o monto de sus cotizaciones pagadas.
b) Firmar los oficios ordinarios dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas propias de su región, en materias de relación habitual del Fondo Nacional de Salud.
c) Informar el retraso de depósito y otros errores de entidades delegadas al representante de la referida entidad.
8º En el Jefe de Sucursales las siguientes facultades:
a) Aceptar codeudores solidarios con un ingreso inferior al del afiliado solicitante de un préstamo médico en casos calificados, dictando la resolución respectiva.
b) Firmar certificado de vigencia a prestadores que lo soliciten, así como certificado de prestaciones otorgadas a beneficiarios.
c) Firmar las resoluciones de devolución y anulación de copagos de bonos de atención de salud extraviados.
d) Firmar certificados de convenio Chile - España
e) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o el monto de sus cotizaciones pagadas.
Dos: Deróganse la resolución exenta 4A/Nº 3.766, de 6 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2017; la resolución exenta 4A/Nº 5.846, de 17 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2018; la resolución exenta 4A/Nº 2.831, de 10 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2017; así como cualquier otra resolución que establezca, total o parcialmente, la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud o delegue facultades en jefaturas o funcionarios de este Servicio.
Tres: La presente resolución, por razones de buen servicio, comenzará a regir a contar de esta fecha, sin esperar su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.