OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 15 de Julio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 229.- Visto:
a) La Ley N°18.168 de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por oficio Ord. N°33744 de 15.07.93.
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a don Crisólogo Lautaro Ríos Quiroz, chileno, casado, técnico electrónico, cédula nacional de identidad y R.U.T. N°7.222.406-K, con domicilio en Larraín Alcalde N°814, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo, en adelante el concesionario, para la ciudad de Vicuña.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia            : 97,5 MHz.
- Potencia              : 250 Watts.
- Tipo de Emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima      : +-75 kHz.
- Señal Distintiva      : XQA-197
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación  : Omnidireccional.
- Ganancia              : 3,1 dBd.
- Polarización          : Circular
- Tipo de Antena        : Anillo terminado en barras.
- N° de Elementos        : 4.
De las Instalaciones
- Dirección Estudios y
  Planta Transmisora    : Gabriela Mistral N°514,
                            Vicula, IV Región.
- Coordenadas            : 30°01'47" Sur,
                            70°42'37" Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley GeneraL de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de un mes y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N°18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendado o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.