ADECÚA Y FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DEL DECRETO LEY Nº 211 DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
    Núm. 157 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Las leyes Nº 19.880 y Nº 20.945; lo dispuesto en los artículos 48 y 39 letra o), ambos del DL 211, de 1973 ("DL 211"); la resolución exenta Nº 667, de 2016 ("resolución 667") de la Fiscalía Nacional Económica ("FNE" o "Fiscalía"); la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República;
    Considerando:
    1) Que el sistema de control de operaciones de concentración incorporado por la ley Nº 20.945 entró a regir el 1 de junio de 2017.
    2) Que, de conformidad al artículo 48 del DL 211, deben notificarse las operaciones de concentración que superen ciertos umbrales, los que se determinan en base a las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse y que fueron fijados por la resolución 667 dictada por esta Fiscalía.
    3) Que la letra o) del artículo 39 del DL 211 dispone que será una atribución del Fiscal Nacional Económico fijar los umbrales a que se refiere el artículo 48 del citado cuerpo legal.
    4) Que, por otra parte, el inciso final del artículo 48 del DL 211 establece que, en caso de adecuación de dichos umbrales, estos entrarán en vigencia una vez transcurridos 90 días desde la fecha de publicación de los nuevos umbrales en el Diario Oficial.
    5) Que, para efectos de su fijación, el monto de los umbrales debe tomar en consideración su capacidad para someter al análisis de la FNE aquellas operaciones de concentración con aptitud para reducir sustancialmente la competencia en los mercados, así como los costos de transacción asociados y la carga administrativa a las que serán sometidos el Estado y los agentes económicos.
    6) Que el informe elaborado por la División de Fusiones, titulado "Informe de ajuste de umbrales de notificación de operaciones de concentración", de fecha 22 de marzo de 2019 ("Informe"), siguiendo lineamientos internacionales y lo anticipado en el propio informe que sirvió de base para que esta Fiscalía fijase umbrales de notificación por primera vez mediante la resolución 667, recomienda adecuar los umbrales de notificación en base a la experiencia práctica obtenida por la FNE del funcionamiento del nuevo sistema de control de operaciones de concentración.
    7) Que, siguiendo las mejores prácticas internacionales y con la metodología empleada y explicitada en el Informe, la Fiscalía cree alcanzar los objetivos planteados en el numeral 5, con los montos especificados en la presente resolución.
    8) Que, sin perjuicio de ello, en la medida que nuevos antecedentes relacionados al funcionamiento del sistema de control de operaciones de concentración así lo justificaren, la FNE podrá en el futuro, en el ejercicio de sus potestades, adecuar los umbrales establecidos en la presente resolución.
    9) Que, atendido lo expuesto,
    Resuelvo:
    Adecúense y fíjense los siguientes umbrales de notificación para las letras a) y b) del artículo 48 del DL 211:
    a) Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a UF 2.500.000 (dos millones quinientas mil unidades de fomento).
    b) Que, en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación por montos iguales o superiores a UF 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil unidades de fomento).
    El valor de la unidad de fomento para convertir las ventas en pesos del ejercicio anterior corresponderá al valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre del respectivo periodo.
    Anótese, publíquese y archívese.- Ricardo Riesco Eyzaguirre, Fiscal Nacional Económico.